Oaxaca de Juárez, Oax., Junio 10.- Después de analizar el recurso de revisión en contra de la Secretaría General de Gobierno (Segego), el Consejo General de la Cotaipo a cargo de Esteban López José, e integrado por las consejeras Gema Ramírez Ricárdez y Eréndira Fuentes Robles, aprobaron solicitar a esta dependencia los nombres de las personas que fungieron y fungen como presidentes y secretarios municipales desde el año 2002, del municipio de San Pedro Ocopetatillo, perteneciente al distrito de Teotitlán de Flores Magón.
El recurso de revisión que correspondió resolver al presidente del Consejo General de la Cotaipo, López José, pide de forma cronológica y por trienios información sobre las constancias o documentos de los nombramientos y actas de asamblea donde fueron electas las autoridades; asimismo solicita las nóminas de los trabajadores del trienio 2008-2010.
El solicitante mostró su inconformidad por la respuesta brindada por la Segego que textualmente señala “en la dirección de Gobierno a mi cargo ya no se encuentran los expedientes anteriores al 2010”. Asimismo cita que del registro de autoridades municipales solamente contaban con los libros de registro a partir del año 2008 a la fecha.
Otra de las respuestas que inconformó al solicitante fue que la Segego reveló que la información respecto a las personas que fungieron como presidentes del municipio de San Pedro Ocotepillo es catalogada como reservada, trascribiendo el Artículo 17: Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión ponga en riesgo la seguridad nacional, estatal o municipal.
Al respecto el Consejo General al analizar la respuesta determinó que ésta no reviste el carácter de Información Reservada, pues no pone en riesgo la seguridad nacional, estatal o municipal, ya que se trata de los nombres de personas que ocupan un cargo público, siendo entonces catalogada como Pública de Oficio según la fracción IV del artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
Una de las atribuciones de la Segego es la de integrar un registro, control y directorio de los presidentes municipales del Estado y sus concejales, según lo detalla el Artículo 19 en sus fracciones I y IV de su reglamento Interno.
Asimismo el Consejo General del Órgano de Transparencia ordenó a la Segego que realice una certificación de inexistencia de la información y lo entregue a la Cotaipo; de la misma manera debe de completar la información de las constancias o documentos de sus nombramientos y actas de asamblea donde fueron electos, todo esto debe ser entregado al solicitante dentro del plazo de diez días hábiles después de su notificación.
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