- Resuelve IAIPO 28 Recursos de Revisión interpuestos por la ciudadanía
- Pleno aprueba Reglamento sobre los Recurso de Revisión
- Determinan lineamientos para suspensión de plazos en zonas afectadas por desastres naturales
Oaxaca de Juárez, Oax.- En la XIII Sesión Ordinaria de carácter público, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) aprobó por unanimidad de votos la resolución a 28 recursos de revisión presentados por ciudadanos que consideraron violentado su Derecho de Acceso a la Información.
De los Recursos de Revisión atendidos en la Sesión del Pleno del IAIPO, 10 corresponden a la ponencia del comisionado Juan Gómez Pérez, nueve a la ponencia del comisionado Francisco Javier Álvarez Figueroa y nueve a la ponencia del comisionado Presidente, Abraham Isaac Soriano Reyes.
Al resolver el Recurso de Revisión 146/2017 interpuesto en contra del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Pleno del IAIPO consideró fundado el motivo de inconformidad del recurrente, pues el Sujeto obligado no atendió su solicitud de información, por lo que deberá informar el número de personas que laboran en esa dependencia, cuántas personas son de base y cuántas de confianza, nivel, percepción, así como nombre completo de las mismas.
En el asunto 071/2017 correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, el Consejo General del IAIPO resolvió que este tribunal debe informar los nombres de los servidores públicos a quienes les asignó números de teléfono celular.
En lo que respecta al Recurso de Revisión 083/2017, el Pleno del Órgano garante determinó que la Secretaría de Administración debe informar sobre el personal que fue contratado a partir de diciembre de 2016, así como la remuneración (bruta y neta) que perciben, funciones y actividades que les corresponden.
En el asunto 128/2017, el Consejo General del IAIPO señaló que el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec debe proporcionar la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2017, en virtud de que se trata de información pública relacionada con el ejercicio de sus atribuciones.
En cuanto al Recurso de Revisión 191/2017 interpuesto en contra del IAIPO, el Pleno confirmó la respuesta emitida por este organismo, pues dio atención oportuna a la solicitud de información, por lo que el motivo de inconformidad del recurrente fue considerado infundado.
Mientras que el Recurso de Revisión 070/2017 fue desechado debido a que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) acreditó que los archivos adjuntos a la respuesta proporcionada por el Recurrente sin son accesibles, por lo que las causas por las que el Recurrente no pudo visualizar la información no son imputables al Sujeto obligado.
El Recurso de Revisión 151/2017 interpuesto en contra de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de Santa María Huatulco, fue desechado debido a que el motivo de inconformidad del recurrente no se encuentra establecido como una de las causales de procedencia señaladas en el Artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, asimismo, se da vista al Órgano de Control Interno para que inicie un procedimiento de responsabilidad que corresponda en contra de servidor público encargado de realizar trámites de oposición al tratamiento de datos personales y determine lo que proceda.
Al atender el Recurso de Revisión 073/2017, el Consejo General del IAIPO determinó que la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA) debe entregar información referente a los contratos de obra signados por esta dependencia en 2017, pues el Sujeto obligado solo entregó la información referente al ejercicio 2016.
En el caso del Recurso de Revisión 079/2017, el Pleno del Órgano garante determinó que el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca (COBAO) debe entregar declaratoria de inexistencia de información sobre el gasto destinado a impartición de justicia estudiantil, casos resueltos por sus órganos de impartición de justicia interna y el número de estudiantes que prestaron servicio social obligatorio; debido a que manifestó que no contaba con la información pero no lo hizo de manera fundamentada y motivada.
Mientras que al atender el Recurso de Revisión 082/2017, fue declarado infundado el motivo de inconformidad del recurrente en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca debido a que entregó la información sobre la plantilla laboral en una solicitud idéntica.
En cuanto al Recurso de Revisión 105/2017 de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), el Consejo General del IAIPO confirmó la respuesta de esta dependencia, pues la liga electrónica proporcionada al solicitante si contiene la información requerida y que la misma no presentaba ningún problema para acceder a ella
Mientras que el Recurso de Revisión de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SEVITRA) debe entregar versión pública de la concesión o permiso de un taxi del “Sitio Árbol Milenario”, pues aunque el Sujeto obligado alega que el que la información es confidencial y reservada, puede crear una versión pública y favorecer el principio de máxima publicidad.
El Recurso de Revisión 120/2017 en contra de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), fue declarado improcedente por el Consejo General del IAIPO, debido a que el solicitante recibió respuesta a la solicitud de información.
Mientras que en el Recurso de Revisión 141/2017 que involucra al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, fue declarado infundado el motivo de inconformidad del recurrente, debido a que el Sujeto obligado atendió de manera adecuada la información respecto a los gastos del Ayuntamiento para el festejo del 485 aniversario de la ciudad.
El Consejo General aprobó sobreseer los Recursos de Revisión 095/2017 y 102/2017 de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), 089/2017 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), 044/2017 del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, 204/2017 del Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca (FIDELO), 064/2017 y 078/2017 del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, 131/2017 de la Universidad Tecnológica de la Mixteca (UTM), 169/2017 de la Secretaría General de Gobierno (SEGEGO), 118/2017 de la Secretaría de Turismo, 148/2017 del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, 156/2017 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SAPAO) y 159/2017 de la Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (SEMAEDESO) y 120/2017 de Servicios de Salud de Oaxaca (SSO); debido a que en el proceso de sustanciación estos Sujetos obligados modificaron el acto reclamado o bien el solicitante se desistió expresamente del recurso de revisión.
En la Sesión Ordinaria también fue aprobado el Reglamento sobre los Recursos de Revisión de acuerdo a las nuevas disposiciones legales. Asimismo, se aprobó el Dictamen sobre la desincorporación de la Comisión de la Verdad (CVO) del Padrón de Sujetos obligados del Estado de Oaxaca y la suspensión de plazos de solicitudes de información, recursos de revisión y otros medios de impugnación derivado de los desastres naturales en nuestra entidad.
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