1. ¿QUE ES EL RECURSO DE REVISIÓN?
  2. Es un medio de defensa jurídica que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los sujetos obligados se respeten las garantías de legalidad y seguridad jurídica. (Articulo 68 LTAIPEO y 36 LPDPEO).
  3. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO DE REVISIÓN?
  4. Articulo 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 de la ley de Transparencia y Acceso a la información Publica del Estado de Oaxaca.
  5. ¿QUIEN PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN?
  6. El solicitante que ejerció el derecho de acceso a la información o haya ejercido su derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, quien podrá interponerlo por si mismo o por medio de su representante. (Articulo 68, segundo párrafo LTAIPEO y 36, segundo párrafo LPDPEO).
  7. ¿CUÁL ES EL TERMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN?
  8. El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación proveniente de una solicitud de acceso a la información. (Articulo 68, Segundo Párrafo LTAIPEO) Dentro de los quince días siguientes a la notificación derivada del ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales -Habeas Data- (Articulo 36 Segundo Párrafo LPDPEO).
  9. ¿QUE REQUISITOS DEBE CONTENER EL RECURSO DE REVISIÓN?
  10. Constar por escrito, con el nombre del recurrente o de su representante legal en su caso, así como domicilio u otro medio para recibir notificaciones; Expresar el acto o resolución del sujeto obligado que motiva la interposición del recurso, con la fecha de notificación; Señalar con precisión el sujeto obligado que dictó el acto o resolución que se impugna; Narrar los hechos que constituyen antecedentes del acto o resolución impugnados; Expresar los motivos de inconformidad causados por la resolución reclamada; Contener la firma del interesado o en su caso, huella digital, y la expresión del lugar y fecha del escrito; y Adicionalmente se podrán ofrecer las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto. (Articulo 72 LTAIPEO)
  11. ¿CÓMO SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN
  12. Cuando la solicitud de información fue presentada por medio del sistema electrónico SIEAIP, podrá interponerse el recurso de revisión por esa misma vía; y Cuando el recurso se interponga de manera escrita, podrá hacerse mediante escrito libre que reúnalos requisitos del artículo 71 de la LTAIPEO o en su caso, mediante el formato que para tal efecto le proporciona la unidad de enlace de la comisión, mismo que puede descargar en el siguiente vinculo.
  13. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN?
  14. Una vez presentado el recurso, su tramitación aproximada es de cuarenta y seis días. (Articulo 72 LTAIPEO)
  15. ¿ANTE QUIEN SE PRESENTA EL RECURSO DE REVISIÓN?
  16. El solicitante podrá interponer su recurso directamente en el IAIP o en la unidad de enlace que haya conocido del asunto, en este ultimo caso deberá remitirlo al IAIP dentro de los tres días siguientes a su recepción. (Articulo 68, segundo párrafo LTAIPEO y 36, segundo párrafo LPDPEO) La Unidad de Enlace del IAIP se ubica en Calle almendros numero 122, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Con un horario de 8:00 a 16:00 horas, de Lunes a Viernes.Teléfono 951 51 5-11-90, Extensiones 213 y 214.
  17. ¿EN QUE SENTIDO PUEDE RESOLVERSE EL RECURSO DE REVISIÓN?
  18. Las resoluciones pueden emitirse en los siguientes sentidos: Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo; Confirmar la resolución impugnada; o Revocar o modificar la resolución impugnada y ordenar al sujeto obligado que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales, que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos. (Articulo 73 LTAIPEO)
  19. ¿TIENE ALGÚN COSTO EL TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN?
  20. No tiene costo alguno.
  21. ¿QUÉ PUEDE HACER EL RECURRENTE ANTE EL DESECHAMIENTO O FALTA DE RESOLUCIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN?
  22. El recurrente que sienta lesionados sus derechos humanos o sus garantías individuales en la substanciación del recurso de revisión, podrá interponer el juicio de amparo indirecto, cuyo trámite esta regulado por la ley de amparo.
  23. ¿ANTE QUIEN SE DEBE RECURRIR PARA REPORTAR CONDUCTAS IRREGULARES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN?
  24. Si existiera alguna conducta sujeta de responsabilidad por parte de los servidores públicos encargados del trámite del recurso de revisión, el afectado puede acudir ante la Contraloría interna de la comisión a presentar su queja o denuncia.
  • La contraloría delInstituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se encuentra ubicada en Calle almendros numero 122, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Con un horario de 8:00 a 16:00 horas, de Lunes a Viernes.Teléfono 951 51 5-11-90, Extensiones 220 y 221.
  • *IAIP: Instituto de Acceso a la información Publica y Protección de Datos Personales
  • ** LTAIPEO: Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca
  • *** LPDPEO: Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.