En esta sección encontraras la información relativa a las obligaciones de transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca.
Información pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen por cualquier título, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial y reservada.
Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el catálogo de obligaciones de transparencia específicas.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca
Si deseas consultar que fracciones le aplican al Órgano Garante, consulta la tabla de aplicabilidad aprobada.
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Artículo 70
En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
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Artículo 74
Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
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Artículo 80
Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán.
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Artículo 81
Los Organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
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Artículo 82
. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad.
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