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   En esta sección encontraras la información relativa a las obligaciones de transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca.

Información pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen por cualquier título, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial y reservada.

Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el catálogo de obligaciones de transparencia específicas.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca 

Si deseas consultar que fracciones le aplican al Órgano Garante, consulta la tabla de aplicabilidad aprobada.

Tabla de Aplicabilidad

Artículo 70

En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Artículo 74

Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Artículo 80

Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Artículo 81

Los Organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Artículo 82

. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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