Artículo 4: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El derecho humano de Acceso a la Información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal , las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuesto por esta Ley.
SUJETOS OBLIGADOS.
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