Improcedente Recurso de Amparo contra el IEAIP, interpuesto por el Ayuntamiento de Ixtaltepec

Los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administrativa, del Décimo Tercer Circuito con sede en la ciudad de Oaxaca, desecharon de plano la demanda de Juicio de Amparo promovida por el Ayuntamiento de Asunción Ixtaltepec contra una resolución del Consejo General Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP), emitida el 25 de noviembre de 2009.

El Comisionado Presidente de este instituto, Genaro Vásquez Colmenares, informó que con este fallo, los tribunales confirman que las demandas de Juicio de Amparo ante los tribunales federales,  no operan en el caso de las resoluciones emitidas por el IEAIP, al prevalecer lo señalado por el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, que a la letra dice: “las resoluciones del instituto serán definitivas para los sujetos obligados”.

Tras ignorar una sentencia del IEAIP, que ordenaba la entrega total y a su propia costa de la información pública de oficio solicitada por un ciudadano, el Ayuntamiento de Asunción Ixtaltepec interpuso el 18 de enero de este año un Recurso de Amparo directo en contra de dicha resolución.

Sin embargo, al declarar la autoridad como improcedente dicho Recurso, el Ayuntamiento de Asunción Ixtaltepec deberá hacer entrega de la información solicitada por el particular, en apego a su Derecho de Acceso a la Información Pública, la cual deberá entregar de inmediato.

Entre la información pública de oficio que se negó a entregar y que ahora deberá proporcionar sin ninguna dilación al particular figura: presupuesto asignado (federal y estatal), ejercicio de dichos recursos, remuneraciones de los servidores públicos municipales, organigrama, actas de cabildo, entre otras, contenidas en los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia de Oaxaca.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

Publicado en General

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Categorías

Archivo