En congruencia con el discurso que desde el inicio de su gestión expone el Poder Ejecutivo sobre la importancia de la Transparencia y la Rendición de Cuentas para la legitimidad que sostiene a su gobierno, “es incomprensible y hasta absurdo” que por segunda ocasión no responda a una solicitante que pregunta por el costo de las actividades realizadas en la toma de posesión el 1 de diciembre de 2010, por lo que el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), considera que lo mínimo que el Titular del Ejecutivo debe hacer es atender debidamente a la ciudadana que formuló tales cuestionamientos, señaló el Comisionado ponente del caso, Raúl Ávila Ortiz.
Así se determinó en la sesión pública de resolución efectuada este martes por el Consejo General del IEAIP, en la que se estudió el Recurso de Revisión interpuesto por una recurrente inconforme con la Gubernatura, pues ésta le respondió que “el costo de la verbena popular que se llevó a cabo en la Alameda de León, en diciembre de 2010 para celebrar la toma de posesión del Gobernador Gabino Cué Monteagudo; invitados especiales, costo de hotel y transporte a su disposición; así como la renta de la recepción especial que se hizo en el ex Convento de Santo Domingo de Guzmán”; no existe en sus archivos.
“Considerando que éste es el segundo caso que el Órgano Garante resuelve en el curso del presente año, en relación con la toma de posesión del Titular del Poder Ejecutivo presentadas a la Oficina de la Gubernatura, el Pleno de su Consejo General recomienda que, en virtud de su investidura institucional, su posición política y la responsabilidad agravada que todo ello conlleva en la gestión pública, en general, y en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, en particular, proceda a responder incluso en forma personal y directa las preguntas correspondientes, pues ello abona a la legitimidad democrática de una de las instituciones constitucionales y políticas más relevantes del Estado de Oaxaca”, se lee en la sentencia del IEAIP.
Por lo que una vez notificada la resolución a la que por unanimidad llegaron los Comisionados, Genaro Vásquez, Raúl Ávila y Soledad Rojas, la Oficina de la Gubernatura tiene 10 días hábiles para cumplirla.
En la misma sesión se sobreseyó el Recurso de Revisión interpuesto en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), debido a que este Sujeto Obligado entregó durante el proceso legal un informe con los datos personales solicitados por el recurrente –titular de tal información sensible-, y consistente en: “…la copia simple del aviso de alta del trabajador ante el ISSSTE; la copia simple de la constancia de vigencia laboral entre el IEEPO y el titular de dicha clave presupuestal; y copia simple de la constancia de situación jurídica actual de dicha clave presupuestal”.
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