Sin fundamento recurso de revisión contra Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez: IEAIP

Resuelve IEAIP dos recursos de revisión; a Catastro lo absuelve de revelar Datos Personales

En sesión pública celebrada este miércoles en la sala de plenos del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP), fueron resueltos dos recursos de revisión interpuestos ante este organismo contra el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (Departamento de licencias y permisos) y el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, por solicitantes que no quedaron satisfechos con la respuesta a sus respectivas solicitudes de información.

Respecto al recurso de  revisión 013/2008, promovido por una ciudadana (de quien se reserva su nombre en apego a lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales), contra el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, éste fue declarado «infundado» de acuerdo con el proyecto de resolución presentado por el Comisionado ponente, Raúl Ávila Ortiz.

Ávila Ortiz explicó que dicha resolución obedece a que el Sujeto Obligado sí puso a disposición de la recurrente la información solicitada e incluso, el expediente completo para su consulta, no obstante, agregó que como parte de la resolución, a efecto de asegurar aún más su derecho a saber, la Secretaría General de Acuerdos del IEAIP puso a disposición de la solicitante el mismo expediente que le proporcionó anteriormente el Ayuntamiento capitalino.

En tanto, el recurso 008/2008, promovido por una persona (de la que también se reserva su nombre como parte de su derecho de protección de Datos Personales) contra el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, fue en el sentido de «absolver» a dicho Sujeto Obligado, pues la información solicitada, tal como lo indica en su respuesta, no puede ser proporcionada en virtud que pertenece al terreno de los Datos Personales que sólo pueden ser entregados al titular de los mismos.

De acuerdo con el proyecto de resolución presentado ante el pleno por la Comisionada ponente, Alicia Aguilar Castro,  existe coincidencia con lo dispuesto en el primer párrafo de la Ley del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca cuyo texto es el siguiente: «El Instituto Catastral del estado de Oaxaca, expedirá la información existente en los archivos catastrales a los propietarios o poseedores de los inmuebles registrados que lo soliciten, previo el pago de los derechos correspondientes, en los términos de esta Ley y su Reglamento».

Ambos recursos de revisión fueron aprobados por unanimidad.

 

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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