Acata IEEA resolución del IEAIP; informa que el Patronato Pro Educación de Adultos ejerció 33 millones 754 mil pesos en 2011

El presupuesto ejercido por el Patronato Pro Educación para Adultos, del Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA) durante 2011 ascendió a la cantidad de 33 millones 753 mil 996 pesos, dio a conocer su Unidad de Enlace a un solicitante en acatamiento a la sentencia dictada por el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) el pasado11 de enero.

 

Asimismo, el IEEA proporcionó dos tablas con las percepciones del personal de confianza y por honorarios que labora en la institución. Respecto a las plazas de confianza, especifica que una secretaria ejecutiva “D” obtiene un salario mensual de 4 mil 946 pesos, mientras que una secretaria ejecutiva “B” ingresa 5 mil 447 pesos al  mes más una compensación de 438 pesos, y un analista administrativo tiene un salario de 5 mil 078 pesos.

 

Po otra parte, el sujeto obligado informó que un Coordinador de Unidad de Servicios Especializados percibe un salario de 5 mil 605 pesos al mes, más una compensación de mil 499 pesos.

 

Por lo que se refiere a mandos medios, el salario de un Coordinador Regional en  zona II asciende a 5 mil 346 pesos más un bono mensual de 11 mil 699 pesos; mientras que un Jefe de Departamento en zona II tiene un ingreso de 4 mil 685 pesos mensuales más un bono de 12 mil36 pesos. Un Coordinador de zona I percibe  4 mil 190 pesos más un bono de 12 mil 855 pesos, en tanto que un Coordinador en zona I tiene percepciones por 4 mil 190 pesos más una compensación mensual de 12 mil 855 pesos.

 

Un Coordinador en zona II ingresa 4 mil 328 pesos más un bono de 12 mil 717, en tanto que en la zona III le corresponde un salario de 4 mil 649 pesos más una compensación de 12 mil 396 pesos al mes.

 

El IEEA informó además que el personal contratado por honorarios está compuesto por 14 operadores de los departamentos de Recursos Humanos y Tesorería, y cada uno percibe un salario de 6 mil pesos mensuales.

 

Cabe hacer mención que si bien el solicitante requirió los nombres del personal con contrato de confianza y por honorarios, el sujeto obligado se negó a proporcionarlos por  considerar que pone en riesgo la seguridad, la salud o el patrimonio de los interesados,  amparándose en  la fracción V del artículo 17 de la Ley estatal de Transparencia.

 

 

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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