Impulsa el IEAIP normatividad archivística internacional en Oaxaca

Con la primera sesión de capacitación interna en materia de archivos, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) emprende la divulgación de la normatividad archivística internacional en Oaxaca con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley de Archivos estatal, vigente  desde el pasado 20 de julio.

La Jefa de la Unidad de Normatividad Archivística del IEAIP, Rosario Barranco Sánchez, expuso ante servidores públicos y personal de apoyo de este organismo las reglas que establece la Norma Internacional General de Descripción Archivística  ISAD (G), las cuales deben prevalecer en las instituciones públicas del gobierno estatal y organismos autónomos descentralizados a fin de modernizar y facilitar el acceso a los archivos, como parte de la Cultura de la Transparencia emanada de la Ley en esta materia.

Por tal razón, el IEAIP inició con la capacitación de sus propios colaboradores para luego extenderla a todos los Sujetos Obligados en los próximos meses, anunció el Comisionado Presidente de este organismo, Genaro Vásquez Colmenares.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Archivos para la entidad, el 20 de julio del pasado 2008, los integrantes del IEAIP buscaron las herramientas y disposiciones adecuadas para cumplir con este mandato, entre ellos, la realización de un curso de capacitación impartido en agosto por la Directora del Archivo Histórico de Oaxaca de Juárez, Nora Olivia Sedeño Torres. 

A partir de entonces los términos «Archivo de Trámite», «Concentración» e «Histórico», «Documentos», «Expedientes»  y «Series» pasaron de la teoría archivística a la realidad operativa del IEAIP.

De acuerdo al Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca, los Sujetos Obligados tienen la responsabilidad de expedir las disposiciones reglamentarias o administrativas, en las que se establezcan la organización, funcionamiento y nombramiento de los responsables de los archivos; así como la vigencia de la documentación administrativa, baja y destino final de los documentos.

El Artículo Cuarto Transitorio de la misma ordenanza estatal señala que los Sujetos Obligados deben contar con áreas específicas y adecuadas para sus archivos a más tardar el próximo 20 de febrero.

En tanto que el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley de Archivos acota que los Sujetos Obligados deben complementar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos a más tardar el 21 de julio del 2009, en los términos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, es decir, que además de la existencia física de los documentos, cada expediente y serie deberá registrarse también en sistemas digitales.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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