A TRAVÉS DE RESOLUCIONES, IAIP SE PRONUNCIA A FAVOR DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

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Oaxaca de Juárez, Oax.- En sesión pública, el Consejo General del IAIP Oaxaca, resolvió 16 recursos de revisión que presentaron personas que se inconformaron ante la respuesta a sus solicitudes de información.

Los Recursos de Revisión resueltos por el Pleno del IAIP involucraron a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico (STyDE), Secretaría de Seguridad Pública (SSP), Auditoría Superior del Estado (ASE), Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura del Estado de Oaxaca (SEDAPA), Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI), Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Congreso del Estado de Oaxaca y a los Ayuntamientos de Santiago Juxtlahuaca, Ciudad Ixtepec, Putla Villa de Guerrero, Huajuapan de León y Oaxaca de Juárez.

En la resolución al Recurso de Revisión 028/2016, el  Consejo General del Órgano Garante, determinó que la STyDE debe entregar copias certificadas del proyecto ejecutivo de obra, contratos respectivos ya sea por medio de la Secretaría o a través del FIDELO, lista íntegra y completa de las personas afectadas por la venta de terrenos, así como los beneficiarios del proyecto y datos de las empresas ejecutoras, respecto a la urbanización del predio consistente en 30 manzanas destinadas a la vivienda unifamiliar, obra que la STYDE gestionó ante el FONREGIÓN 2014.

En cuanto al Recurso de Revisión 076/201, el pleno del IAIP Oaxaca determinó que la SEDAPA debe proporcionar copia simple en versión pública de la relación de apoyos (financieros o en especie) otorgados por esta Secretaría para las organizaciones del municipio de Santiago Juxtlahuaca, desde el año 2009 y hasta el año 2012.

En el caso de la SAI, identificado con el folio 003/2016, el Consejo General declaró fundado de forma parcial el motivo de inconformidad expresado por el solicitante, y ordenó al Sujeto Obligado que respecto de la inexistencia de la información alegada en la que da respuesta a la petición sobre la relación de apoyos otorgados por la Secretaría a las organizaciones pertenecientes a la etnia triqui, debe emitir una respuesta  en la que exista certeza y legalidad, a través de un acta circunstanciada a través de su subcomité de información.

De la SSP, se resolvieron tres recursos de revisión; el  036/2016 fue declarado como infundado, ya que si bien el Sujeto Obligado entregó en primer término la información  en un formato que no permitía la lectura, durante la substanciación del recurso de revisión otorgó las bases de datos de homicidios en un formato legible, lo que demuestra voluntad por subsanar la omisión.

Mientras que en los casos 333/2015 y 328/2015, el Consejo General del IAIP Oaxaca determinó parcialmente fundado el motivo de inconformidad del recurrente debido a que el Sujeto Obligado clasificó como reservada la información solicitada, referente a videos de las cámaras de videovigilancia en diferentes puntos; sin embargo los argumentos utilizados por el Sujeto Obligado carecen de validez, por lo que el pleno del IAIP ordenó a la SSP, se realice la clasificación adecuada de la información de acuerdo a las leyes respectivas y lo haga del conocimiento del solicitante.

El Pleno del IAIP Oaxaca, también resolvió dos Recursos de Revisión interpuestos en contra de la ASE. En el caso del Recurso de Revisión 037/2016, fue declarado sobreseído, en virtud de que el Sujeto Obligado entregó la información respecto a la auditoría practicada al Ayuntamiento de San Pedro y San Pablo Ayutla, antes de que el Órgano Garante resolviera en definitiva. Mientras que el 075/2016 fue declarado infundado ya que la información solicitada no es susceptible de ser generada por la ASE, pues es referente a las auditorías realizadas a los recursos destinados a las asociaciones en el Municipio de Santiago Juxtlahuaca, y en consecuencia no encuadra dentro de ningún procedimiento de revisión y fiscalización.

En el Recurso de Revisión 356/2015, el Consejo General del Órgano Garante, favoreciendo el principio de máxima publicidad, determinó que el Poder Judicial del Estado de Oaxaca deberá realizar la proyección de la audiencia solicitada en la unidad de acceso a la información para que el solicitante pueda visualizarla sin que pueda introducir instrumentos que permitan registrar video, sonido o gráficas; considerando el contenido de datos personales en dicha audiencia.

Sobre el Congreso del Estado de Oaxaca, el pleno del IAIP Oaxaca resolvió dos Recursos de Revisión; en el 309/2015 se determinó fundado motivo de inconformidad expresado por el solicitante y se ordenó la entrega de la información sobre los estados financieros, relación de proveedores, presentación de declaraciones de impuestos al SAT y presupuesto de ingresos y egresos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.  Mientras que el 321/2015 fue declarado sobreseído pues al rendir el informe justificado el Sujeto Obligado otorgó la información requerida.

En la resolución al Recurso de Revisión 085/2016, el Consejo General del IAIP ordenó al Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca la entrega de la relación de pagos de nómina de este municipio, del periodo 2009 al 2011 en versión pública.

A favor de la ciudadanía, el Órgano Garante en Acceso a la Información, resolvió el Recurso de Revisión 093/2016 en el que el Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec debe proporcionar de manera total y a su propia costa, la información sobre los recursos administrativos de revocación que han sido promovidos en términos del Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y copias certificadas de las resoluciones emitidas en dichos procedimientos.

Al resolver el recurso de revisión 352/2015 el IAIP Oaxaca determinó que el Ayuntamiento de Putla Villa de Guerrero debe proporcionar de manera total y a su propia costa, la información requerida por el solicitante consistente en copia certificada de oficio dirigido a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) respecto a un acta de visita.

Finalmente, en los recursos de revisión 312/2015 y 324/2015 correspondientes a los Ayuntamientos de Huajuapan de León y Oaxaca de Juárez respectivamente, el pleno del IAIP Oaxaca confirmó la respuesta de estos Sujetos Obligados pues atendieron oportunamente la solicitud de información, por lo que resulta infundado el motivo de inconformidad del recurrente en cada caso.

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Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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