Ordena IEAIP a Zaachila y Xoxocotlán entregar información a solicitantes

  • Recurso de Resolución interpuesto contra la Prodi, sienta precedente respecto a la consulta de Títulos y Cédulas Profesionales

 

En sesión pública de Resolución, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) ordenó a los Ayuntamientos de la Villa de Zaachila y Santa Cruz Xoxocotlán entregar, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de este viernes 22 de mayo, la información que habían negado a los solicitantes, y que es considerada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, como Información Pública de Oficio.

En la Resolución del primer Recurso de Revisión abordado, y cuyo ponente fue el Comisionado Raúl Ávila Ortiz, se obliga a las autoridades de la Villa de Zaachila a entregar de manera total y a su propia costa, la información solicitada por el recurrente, dentro de la que destacan: aportaciones federales, estatales, por impuestos recaudados o por gestión de organizaciones o particulares; programas, montos y resultados de las obras y acciones en las que se han invertido las aportaciones; percepción, dietas y salarios de todos los trabajadores del Ayuntamiento, entre otros datos.

Esto, toda vez que la información solicitada se ubica dentro de la información clasificada como Pública de Oficio y específica de los Municipios, detallada claramente en los Artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia estatal.

 

En el mismo tenor fue resuelto el Recurso de Revisión interpuesto por un recurrente en contra del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, y cuya ponencia estuvo a cargo del Comisionado Presidente del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares.

La Resolución de este segundo caso ordena a las autoridades municipales poner a disposición -a su costa-, la información pública de oficio solicitada por el recurrente, que entre otros datos incluye: el análisis general de los recursos asignados al Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, federales y estatales, así como la erogación en la aplicación de éstos en la obra pública.

Es necesario señalar que el desarrollo legal de este último estudio, aporta una consideración que puede ser aplicable en siguientes procesos: el hecho de que en un mismo Recurso de Revisión se integren dos o más Solicitudes de Información del mismo recurrente, siempre y cuando el Sujeto Obligado también sea el mismo y los plazos lo permitan.

En ese sentido, una de las solicitudes de información evaluadas en este Recurso de Revisión fue sobreseída por improcedente, ya que el recurrente la había presentado al Ayuntamiento de Xoxocotlán  en calidad de Presidente de una Asociación Civil, sin que anexara el acta constitutiva de la misma, que lo acredita como representante de dicha persona moral, lo anterior en el entendido de que sus derechos quedaron a salvo para que, si así lo considera, vuela a presentar esa solicitud ya sea como persona física, o bien, como representante de una persona moral pero cubriendo los requisitos legales.

En cuanto a la segunda solicitud, el Instituto asumió que la había presentado como persona física, misma calidad con la que acudió a interponer el Recurso de Revisión ante el IEAIP, por lo que se le concedió la razón en el sentido de que el Municipio de Xoxocotlán tendrá que entregarle la información solicitada.

 

En el tercer Recurso de Revisión evaluado por el Consejo General del IEAIP, y cuya ponencia estuvo a cargo de la Comisionada Alicia Aguilar Castro, el órgano garante de la Transparencia en Oaxaca se manifestó a favor del interés público dado que en el proceso se presentó un hecho inusual.

La solicitante, quien interpuso un Recurso de Revisión en contra de la Procuraduría para la Defensa del Indígena (Prodi), envío tardíamente un oficio de desistimiento –la Ley de Transparencia estatal marca claramente en su Artículo 75, Fracción 4ª, que una causal de sobreseimiento del Recurso de Revisión es que el recurrente desista del procedimiento, antes de que se resuelva en definitiva, es decir, antes de que se cite a la sesión pública de resolución, una vez que ya está formulada la sentencia-.

Como la Resolución estaba dictaminada y se citó a las partes desde el 19 de mayo para que este jueves 21 tuviera lugar la sesión correspondiente, el desistimiento, presentado por la recurrente hasta el 20 de mayo, no tuvo efecto y fue desechado no sólo bajo la consideración del plazo sino en razón de que la Ley de Transparencia es de orden público y tutela un Derecho Constitucional Fundamental de las personas a saber.

Como consecuencia de esta Resolución, la Prodi, y, en general, los Sujetos Obligados, tendrán que enunciar en su directorio institucional las profesiones de sus servidores públicos, desde el nivel de Jefe de Departamento hacia arriba en la estructura, pues es una obligación pública de oficio.

Asimismo, si se lo solicitan expresamente, deberán poner a disposición una versión pública del título y/o la cédula profesional que respalde dicha profesión, dado que es de explorado derecho y conforme con las leyes vigentes en el Estado de Oaxaca, que el documento completo en que constan el título y la cédula contienen Datos Personales que son de carácter privado y, salvo excepciones, sólo su titular tiene derecho a disponer de ellos.

En el caso del título profesional, la versión pública consistirá en informar la institución que lo expidió y la fecha de su emisión. En el caso de la cédula, bastará con informar el número de la misma.

Ahora bien, en la Resolución, que sienta un importante precedente en el Estado de Oaxaca a favor de la Transparencia y el Derecho a la Información Pública, se establece que la Prodi tendrá un plazo máximo -que concluye el próximo 21 de julio- para poner, progresivamente, a disposición de la recurrente dicha información, toda vez que se trata de Información Pública de Oficio y dicho plazo está establecido en la propia Ley de Transparencia, en sus Artículos Transitorios 2º, 6º y 7º. Desde luego, el precedente consiste en que todos los Sujetos Obligados deberán hacer lo propio en los mismos términos.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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