RESUELVE IAIPO RECURSOS DE REVISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

sexta s 4

Oaxaca de Juárez, Oax. En la Sexta Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) resolvió 23 recursos de revisión; 21 en materia de acceso a la información pública y dos en materia de datos personales.

De los recursos de revisión atendidos por el Consejo General, seis fueron presentados por la ponencia del comisionado Fernando Rodolfo Gómez Cuevas y 17 por la ponencia de la comisionada presidenta María Antonieta Velásquez Chagoya. En cuanto a las resoluciones a estos recursos de revisión, cinco fueron sobreseídos, en uno se confirmó la respuesta del sujeto obligado, en 14 se modificó o revocó la respuesta del sujeto obligado y en tres se requirió la entrega de la información.

Respecto a los recursos de revisión en materia de datos personales, en el asunto  R.R.D.P.0001/2021/SICOM, el Consejo General del IAIPO declaró fundado el motivo de inconformidad en contra de la Secretaría de Administración y se ordena a que se manifieste respecto de la solicitud realizada y en su caso dar acceso a los datos personales, proporcionando la documentación solicitada.

Mientras que en la resolución al recurso de revisión R.R.D.P.0002/2020/SICOM presentado en contra de la  Dirección del Registro Civil, el IAIPO confirmó la respuesta emitida por este sujeto obligado.

Respecto a las resoluciones en materia de acceso a la información, en el recurso de revisión R.R.A.I.034/2020, el IAIPO revocó la respuesta de la Secretaría de Finanzas y le requirió al que realice de manera fundada y motivada la correspondiente declaratoria de incompetencia, misma que deberá ser confirmada, modificada o revocada por su Comité de Transparencia.

El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucran a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en el primero de ellos, R.R.A.I.0245/2020/SICOM se modificó la respuesta emitida por este sujeto obligado  y le requirió que realice la clasificación de la información, misma que deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia; mientras que en el R.R.A.I.0388/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO modificó la respuesta de la FGEO y le ordenó proporcionar los datos estadísticos solicitados sobre las denuncias por corrupción del año 2000 a la fecha.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0381/2020/SICOM, el IAIPO requirió a la Secretaría de Administración proporcionar la información solicitada respecto a gastos de sanitización, así como gastos en productos para protección anti-covid, tapetes, líquidos, desinfectantes, gel antibacterial, túneles sanitizantes y lámparas germicidas.

En el caso de la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.140/2020, el Consejo General del IAIPO ordenó al Partido del Trabajo (PT) proporcionar la información referente a copia simple de facturas o cualquier forma de comprobación presentada ante el órgano electoral para justificar la aplicación de las prerrogativas ordinarias asignadas para el año 2019.

Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I.167/2020, el IAIPO modificó la respuesta de la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano (SEPIA)  y le ordenó que a través de su Comité de Transparencia realice nueva clasificación de la información respecto del apartado “deducciones” de los recibos de pago, que analice de manera particular cada caso testando únicamente aquellos conceptos que pudieran ser derivados de una resolución judicial.

Los comisionados del IAIPO modificaron la respuesta del H. Ayuntamiento de Villa de Zaachila y le ordenaron que informe si cuenta con protocolos para la atención a la violencia contra las mujeres y en caso de contar con ellos, proporcionarlos; esto al resolver el recurso de revisión R.R.A.I.0310/2020/SICOM.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.0312/2020/SICOM, el IAIPO modificó la respuesta del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y le ordena que realice una búsqueda en sus archivos y proporcione la información respecto al presupuesto asignado a la atención de la violencia contra las mujeres en 2019 y 2020.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0356/2020/SICOM, el IAIPO modificó la respuesta del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y le ordenó que realice Declaratoria de Inexistencia de la Información confirmada por su Comité de Transparencia.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I.0360/2020/SICOM, el IAIPO ordenó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (SESESP) a que atienda la solicitud de información proporcionando la misma, o en su caso, de manera fundada y motivada establezca que de acuerdo a sus funciones y facultades no puede conocer de la información solicitada.

El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión en contra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura (SEDAPA),  en el asunto R.R.A.I.109/2020 se ordenó entregar la versión pública de los recibos de nómina de las dos quincenas de agosto de los mandos medios y superiores y en la resolución al recurso R.R.A.I.115/2020 se ordenó la entrega la versión pública de los recibos de nómina de las dos quincenas de septiembre de los mandos medios.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.149/2020, el Consejo General del IAIPO revocó la respuesta de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y le ordena realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas correspondientes, y se pronuncie respecto a la información solicitada.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.155/2020, el IAIPO revocó la respuesta de la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca y le requierió para que entregue la versión pública de los recibos de nómina de las dos quincenas de septiembre de los mandos medios.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I.157/2020, el IAIPO ordenó a la Jefatura de la Gubernatura  que a través de su Comité de Transparencia realice nueva clasificación de la información respecto del apartado “deducciones” de los recibos de pago, en los que analice de manera particular cada caso testando únicamente aquellos conceptos que pudieran ser derivados de una resolución judicial.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.159/2020, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV)  que a través de su Comité de transparencia realice nueva clasificación de la información respecto del apartado “deducciones” de los recibos de pago, en los que analice de manera particular cada caso testando únicamente aquellos conceptos que pudieran ser derivados de una resolución judicial.

Los recursos de revisión en contra de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.0233/2020/SICOM), Servicios de Salud del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.0237/2020/SICOM y su acumulado R.R.A.I.0269/2020/SICOM), Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (R.R.A.I.0413/2020/SICOM), Coordinación Estatal de Protección Civil (R.R.A.I.111/2020) y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.0212/2020/SICOM) fueron sobreseídos.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

Publicado en General

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Categorías

Archivo