El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, convoca a los sujetos obligados del ámbito estatal a solicitar a este Instituto el reconocimiento de las prácticas vigentes en materia de Transparencia Proactiva que éstos hayan desarrollado a la fecha y se consideren armónicas con las directrices establecidas en el Capítulo III de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Lo anterior con fundamento en el artículo 56 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca y artículo 5, Fracción XXXVIII, XXXIX; artículo 16 Fracción XVI del reglamento interno del Instituto.
2. Participación ciudadana efectiva e informada durante el proceso de construcción de información;
3. Calidad de la información publicada;
4. Medios de difusión definidos, en función de su audiencia;
5. Consulta y/o reutilización de la información publicada, y
6. Efectos positivos generados a partir de la información.