- Precedente que sienta uno de los cuatro recursos resueltos en sesión pública por Consejo General del IEAIP
En Sesión Pública de Resolución, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública(IEAIP) resolvió cuatro recursos de revisión que involucraban como Sujeto Obligado al Ayuntamiento de San Agustín Etla, a la Junta Local de Conciliación Agraria, al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y a la Gubernatura del Estado, respectivamente; en uno de ellos se sentó el precedente sobre que todo Sujeto Obligado con capacidad reglamentaria, deberá actualizar o adecuar sus disposiciones internas en materia de Transparencia, de acuerdo a las tres Leyes que desde el 2008 contextualizan el Derecho de Acceso a la Información en la entidad.
Esto, luego de la ponencia sobre el Recurso de Revisión interpuesto por un solicitante en contra del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, porque este Sujeto Obligado se negó a dar respuesta a una de sus preguntas, correspondiente al “Censo de contribuyentes del mercado de abasto, que incluyera: número de concesionarios, nombres, tipo de licencia, y movimientos realizados”, por considerar estos datos como Información Confidencial, de acuerdo al Reglamento Interno de ese municipio.
Pero como el censo y los tipos de concesiones sí son de gestión gubernamental pública, el Consejo del IEAIP ordenó -por unanimidad- al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez entregar en un plazo de 10 días esta información, sólo con número de concesionarios y tipo: mayoristas, propietarios o provisionales, y fundamentar sus negativas y clasificaciones de acuerdo a Ordenamientos internos que estén apegados a las Leyes de Archivos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de Protección de Datos Personales.
“Porque de no hacerlo así, los Sujetos Obligados estarían fundando y motivando las negativas de respuesta, con reglamentos rebasados por las Leyes que garantizan el Derecho de Acceso a la Información en Oaxaca; de manera que todos los Sujetos Obligados con capacidad de emitir lineamientos y reglamentos propios –como los Ayuntamientos-, deberán adecuarlos a las Leyes aplicables, lo que facilitará la clasificación, la disposición y el acceso a los datos”, explicó al emitir su voto concurrente, el Comisionado Presidente del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares, apoyado por los Comisionados, Alicia Aguilar Castro y Raúl Ávila Ortiz.
Antes, el Consejo General votó por unanimidad ordenar al Ayuntamiento de San Agustín Etla, entregar toda la información requerida por un solicitante, correspondiente a las 20 fracciones del artículo 9 de la Ley de Transparencia, y por tanto Pública de Oficio, en un plazo de 10 días, y a su costa.
En el Recurso de Revisión contra la Junta Local de Conciliación Agraria de la Secretaría General de Gobierno, los tres Comisionados del órgano garante, ratificaron la respuesta de este Sujeto Obligado al recurrente, pues además de ofrecer detalles sobre la situación de 17 hectáreas conocidas como el “Predio Cruz del Pastor” en Santiago Pinotepa Nacional, y apoyar con un informe técnico, orientó al solicitante para que obtuviera más información –que la Junta no tiene en su poder- ante el Ayuntamiento costeño; por lo que el Consejo General del IEAIP dejó a salvo los Derechos del recurrente para que pregunte sobre el tema al Municipio de Santiago Pinotepa Nacional.
En el caso que involucró a la Gubernatura del Estado, el IEAIP también ratificó la respuesta que este Sujeto Obligado dio al Solicitante en el sentido de que la información sobre Expropiaciones no es de su competencia, y lo orientó para hacerle los cuestionamientos a la Secretaría General de Gobierno.
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