Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 12 de abril de 2024.- En la Séptima Sesión Ordinaria, el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO), el Comisionado Presidente Josué Solana Salmorán emitió un pronunciamiento.
El titular del Órgano Estatal de Transparencia, manifestó que el sentido del voto institucional emitido por las Comisionadas y del Comisionados del OGAIPO a través de un acuerdo, será en contra del punto 5 del orden del día al que se someterá la celebración de la I Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia del 2024.
Solana Salmorán compartió que el contenido de los lineamientos para garantizar el funcionamiento de los plenos de los Organismos Garantes de Transparencia de la Federación y las Entidades Federativas, contraria a los principios de certeza y legalidad, conforme a lo establecido en la a Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Dijo que se transgrede la facultad exclusiva de las y los senadores, nombrar a las y los Comisionados del Órgano Garante de Transparencia de la Federación, establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ese orden de ideas, se transgrede también, la facultad de las y los diputados locales para nombrar a las y los Comisionados del OGAIPO, establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Lo anterior, es así debido a que con la emisión de dichos lineamientos se pretende suplir y/o usurpar las facultades de los representantes populares, a los que el orden constitucional y legal determinan facultades para el nombramiento o designación de las y los comisionados de los Organismos Garantes de Transparencia de la Federación y las Entidades Federativas.
Finalmente dijo que la aprobación de esos lineamientos constituirá una controversia innecesaria entre el Órgano Garante Nacional y el Congreso de la Unión, así como, entre los Órganos Garantes de las Entidades Federativas con el Poder Legislativo de las mismas, lo anterior es así toda vez que no se tiene la facultad constitucional o legal por parte de las y los comisionados que presiden los Órganos Garantes de Transparencia de nombrar o designar a un comisionado provisional por renuncia, fallecimiento, remoción, destitución, incapacidad total o permanente, finalización de término o designación o motivo que deje vacante el cargo de manera definitiva por más de 30 días.
Por otro lado, al uso de la voz, la Comisionada María Tanivet Ramos Reyes, reiteró a los Sujetos obligados que se está en el periodo de carga del primer trimestre 2024, abonó que los lineamientos para la publicación de las obligaciones de transparencia fueron reformados, modificando 272 formatos porque en estos se eliminó la fecha de validación; compartió que dos formatos fueron adicionados en la fracción 45, correspondiente a las obligaciones de archivos, no cambia la información que se subía, simplemente se desprendieron los formatos porque antes lo hacían en un solo formato. Finalmente dijo que se unificaron tres formatos, 28, 40 y 44; con respecto a la fecha de carga no se registra, automáticamente lo hace el sistema, concluyó.
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