- Los partidos políticos en Oaxaca son Sujetos Obligados a través del IEE
- No se puede sacrificar el Derecho de Acceso a la Información por la formalidad de las palabras
En sesión pública de resolución realizada el martes 27 de abril, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca -integrado por los Comisionados Genaro Vásquez Colmenares, Raúl Ávila Ortiz y Alicia Aguilar Castro-, resolvió a favor del solicitante tres Recursos de Revisión interpuestos en contra del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Oaxaca.
Luego de las ponencias desarrolladas por los Comisionados del IEAIP sobre los Recursos de Revisión interpuestos por Ramsés Aldeco Reyes Retana en contra del IEE, la resolución del órgano garante de la Transparencia en Oaxaca fue contundente: los partidos políticos en Oaxaca son Sujetos Obligados a través del IEE y no se puede sacrificar el Derecho de Acceso a la Información por la formalidad de las palabras.
Y es que en el primer caso, expuesto por el Comisionado Raúl Ávila Ortiz, se conoció que el recurrente había solicitado “los últimos gastos ordinarios que declaró el PAN en Oaxaca ante el IEE; el estado patrimonial del CDE del PAN en Oaxaca; fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación que reciben apoyo económico permanente del CDE del PAN en Oaxaca, así como los montos”, a lo que el IEE respondió que sólo contaba con información correspondiente al 2008 –porque 2009 estaba en proceso de fiscalización- pero no la entregó, de modo que ahora tendrá que concederla en un plazo de 10 días hábiles, además de que se trata de la llamada información pública de oficio.
En el segundo caso, cuya ponencia estuvo a cargo del Comisionado Presidente del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares, se expuso que el IEE se había negado a entregar: “el Acuerdo del Consejo General del Instituto que haya aprobado el dictamen consolidado correspondiente del CDE del PAN en Oaxaca”, bajo el argumento de que no le corresponde elaborar ese dictamen, además de que el solicitante hizo referencia al Comité Directivo Estatal del PAN, y no al partido en su conjunto. Al respecto, la resolución del IEAIP precisa que esa distinción no tiene relevancia para justificar la negativa dado que el mismo IEE reconoce que los partidos le presentan informes del actuar de sus estructuras, incluyendo al Comité Directivo Estatal. Así, conforme con la sentencia del IEAIP, el IEE tendrá que entregar la información solicitada en un plazo de 10 días hábiles.
Aprobada también por unanimidad, en la ponencia desarrollada por la Comisionada Alicia Aguilar Castro, se determinó que el IEE deberá indicar al recurrente, Ramsés Aldeco Reyes Retana, la ruta electrónica completa donde encontrará “el financiamiento mensual que ha recibido el CDE del PAN en Oaxaca por parte del IEE en el 2008”, los documentos que detallen “cuántas personas se encuentran laborando en el PAN y cuál es el ingreso de cada una” pues de acuerdo al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, a estos datos y explicaciones se les considera como información que es pública de los partidos. Sobre la solicitud referente a la “auditoría o verificación que realizó el IEE al PAN de Oaxaca, así como copia de los documentos con los que se acreditaron los ingresos y egresos en esta auditoría o verificación”, el IEAIP resolvió que, si se efectuaron antes de 2009, el IEE tendrá que otorgar copia de los documentos correspondientes, en el entendido de que, a través de su Comité de Información, deberá fundar y motivar debidamente la respuesta cualquiera que ésta sea.
Estos tres casos son los primeros que se presentan y resuelve el IEAIP en relación a la Transparencia y Acceso a la Información de los partidos políticos.
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