- El órgano garante del Derecho a Saber en Oaxaca ordenó a 21 Ayuntamientos entregar en plazo de 10 días la información requerida
- De no hacerlo incurrirán, además de la negligencia mostrada, en desacato, dos actuaciones de responsabilidad administrativa grave
Por vez primera, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) resolvió 21 Recursos de Revisión interpuestos por el mismo solicitante de información; luego del análisis de cada caso, que involucró al mismo número de Ayuntamientos, el órgano garante del Derecho a Saber en Oaxaca, ordenó la entrega de los datos y las explicaciones requeridos por el recurrente –ya que todo lo solicitado es información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Transparencia estatal-.
En Sesión Pública de Resolución, el Consejo General del IEAIP, integrado por los Comisionados, Genaro Vásquez Colmenares, Alicia Aguilar Castro y Raúl Ávila Ortiz, dictó sentencia –por unanimidad de votos-, que debe ser cumplida en un plazo máximo de 10 días hábiles.
La deliberación inició con el Recurso de Revisión que involucró al municipio de Tlalixtac de Cabrera pues como fue el único Ayuntamiento que entregó cierta información al solicitante, la sentencia final lo obliga a completar la documentación requerida.
En los casos de los otros 20 municipios: Santa María Atzompa, Santa María El Tule, San Antonio de la Cal, Cuilapam de Guerrero, Santa Lucía del Camino, San Pablo Villa de Mitla, San Sebastián Tutla, San Andrés Huayapam, Zimatlán de Álvarez, San Raymundo Jalpan, Santa María Coyotepec, San Pedro Pochutla, Santiago Jamiltepec, San Agustín de las Juntas, San Juan Bautista Cuicatlán, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Ixtlán de Juárez, Villa Alta y Villa Sola de Vega, los Comisionados del IEAIP ordenaron entregar toda la información pedida por el solicitante, y a su propia costa, si en la reproducción de los documentos y las explicaciones son necesarias las copias simples, certificadas, cd´s, dvd´s o el envío postal.
Como estos 20 Ayuntamientos ya han incurrido en la primera falta grave a la Ley de Transparencia: la negligencia, de no acatar esta resolución en el tiempo y la forma determinados, estarán mostrando desacato, que junto a la primera actuación, se consideran causales de responsabilidad administrativa grave.
La información solicitada en todos los casos, por el Presidente del Consejo Estatal de Participación Ciudadana (Coespacio), Manuel Silva Sumano, es exactamente la establecida en los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, que debieron tener las autoridades municipales, a disposición de toda persona sin que medie solicitud alguna, a más tardar el 21 de julio de 2009, un año después de la entrada en vigor de la ordenanza en la materia.
“Es lamentable lo que hoy se versa en esta sesión de resolución, pero es necesario insistir en que no hay ninguna excusa para que los Sujetos Obligados, como estos 20 Ayuntamientos, incumplan la obligación de suministrar la información pública de oficio que se les pidió”, dijo el Comisionado Presidente del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares.
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