El Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) ordenó a los Ayuntamientos de Santo Domingo Tehuantepec y Santa Cruz Amilpas, entregar al solicitante de información que ante el silencio de estos dos Sujetos Obligados a sus preguntas, interpuso Recursos de Revisión en contra de los dos municipios.
Luego del desahogo de pruebas durante el proceso legal, y ante la omisión de los servidores municipales que no se apersonaron en el IEAIP para dar cuenta de lo sucedido, los Comisionados Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz, no sólo les dieron un plazo de 10 días hábiles a los Ayuntamientos para entregar la información, sino que les ordenaron también hacerlo a su costa, si algún soporte donde se encuentran los datos y explicaciones pedidos por el solicitante es físico, como CD, DVD, o copias simples o certificadas.
Ávila Ortiz y Vásquez Colmenares conminaron en la misma Resolución a Tehuantepec y Santa Cruz Amilpas a incorporarse en tres días hábiles al Programa de Asistencia Técnica a Municipios que el órgano garante de la Transparencia en Oaxaca pone a disposición de manera gratuita para integrar sus páginas webs con la Información Pública de Oficio a que les obliga la Ley.
La información fue pedida en los dos casos por el Presidente del Consejo Estatal de Participación Ciudadana (Coespacio), Manuel de Jesús Silva Sumano, y es exactamente la establecida en los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, que debieron tener las autoridades municipales a disposición de toda persona, a más tardar el 21 de julio de 2009, un año después de la entrada en vigor de la ordenanza en la materia.
De esta forma, los Ayuntamientos de Santa Cruz Amilpas y Santo Domingo Tehuantepec, deberán entregar al solicitante lo que basado en el Artículo 9 pidió: estructura orgánica, marco normativo, facultades y atribuciones, directorio de servidores públicos por área, remuneración mensual por puesto, programa operativo anual, servicios y trámites que ofrece, presupuesto asignado en lo general y por programa, deuda pública, resultados de las auditorías concluidas; contratos, convenios y condiciones generales de trabajo; diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y padrones de beneficiarios de los programas sociales; concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados; mecanismos de participación ciudadana de que dispongan y por último, cualquier otra información que se considere relevante.
Además, lo que establece el Artículo 16 y que también les fue solicitado: estadísticas e indicadores del desempeño de sus órganos de gobierno y dependencias; Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; Plan de Desarrollo Municipal; Indicadores de Calidad de los Servicios Públicos; Resoluciones y Acuerdos; calendario de actividades culturales, deportivas y recreativas; las Actas de Sesión de Cabildo; inventario de sus bienes muebles e inmuebles; informes sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales; informes de los programas administrados por el DIF del municipio; todo lo concerniente a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tarifas y modalidades de contratación y pago.
Si los Sujetos Obligados no cumplen con la sentencia les serán aplicadas las medidas de apremio previstas en la Ley.
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