- Secretaría de Finanzas deberá informar a recurrente fecha en que se realizó el pago de una tenencia vehicular, porque no aplica Ley de Protección de Datos ni Secreto Fiscal
En sesión pública de Resolución, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) argumentó al deliberar sobre el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas –que se negó a informar sobre la fecha en que se realizó el cumplimiento del pago de la tenencia de un vehículo-, que la decisión tomada al respecto, como la que se realiza en los demás casos después de un exhaustivo análisis legal, pondera el efecto práctico que la Transparencia tiene para el solicitante de información.
En ese sentido, los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares (Presidente), y Raúl Ávila Ortiz, ordenaron a la Secretaría de Finanzas entregar al recurrente tal información pues no aplica la Ley de Protección de Datos Personales, ya que no implica el exponer el nombre del propietario ni su dirección; tampoco el Secreto Fiscal porque no implica la tasa aplicable al bien mueble ni el monto de la tenencia; lo que el solicitante pidió sólo fue la fecha en que esta obligación tributaria se realizó.
“El efecto práctico de la respuesta en este caso, seguramente dará certeza jurídica al solicitante de información en una transacción de mercado, y la utilidad de los datos –legalmente enmarcados, sin transgredir otras ordenanzas- es lo que se pondera en la solución de cada juicio”, detalló Ávila Ortiz luego de la ponencia del caso a cargo del Comisionado Presidente.
También con la ponencia de Vásquez Colmenares se desahogó en la misma sesión pública el Recurso de Revisión interpuesto por el presidente del Consejo Estatal de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca (Coespacio), Manuel Silva Sumano, en contra del Ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz, y como todo lo solicitado es considerado por la Ley de Transparencia de Oaxaca como Información Pública de Oficio, que debiera estar a disposición de toda persona, incluso sin Solicitud de Información de por medio, el órgano garante ordenó al municipio entregarla en un plazo de 10 días hábiles.
Miahuatlán de Porfirio Díaz deberá hacer llegar los datos y las explicaciones pedidas –desde estructura orgánica, remuneraciones, hasta ejercicio presupuestal- a su propia costa si los soportes en que están contenidos requieren de copias simples, cd´s u otros formatos de archivo.
El Ayuntamiento también deberá notificar al IEAIP en un plazo de 10 días hábiles el nombre del titular de su Unidad de Enlace, su ubicación física y su correo electrónico, así como recibir capacitación jurídica y técnica para operar de inmediato el Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP) y así facilitar el proceso de Acceso a la Información al que toda persona en Oaxaca tiene Derecho.
En el tercer Recurso de Revisión evaluado en esta sesión, cuyo ponente fue el Comisionado Ávila Ortiz, el IEAIP ordenó a la Comisión Estatal de Vivienda informar al recurrente en un plazo de 10 días hábiles sobre: sus programas sociales; las reglas de operación; nombres y cargos de los operadores de los programas sociales a nivel estatal, regional o municipal, según estén divididos; el padrón de beneficiaros; la calendarización de entrega de beneficios; y el presupuesto asignado a la instancia para el desarrollo de sus funciones en los años 2009 y 2010.
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