El Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) determinó en sesión pública de resolución, que los Ayuntamientos de San Juan Bautista Tuxtepec, Juchitán de Zaragoza, Reyes Etla, Nejapa de Madero, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa Ana del Valle, Santo Tomás Jalieza, San Carlos Yautepec y Ánimas Trujano deberán detallar a un solo solicitante de información, las obras, inversión, contratistas y plazos de entrega.
Los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares, Soledad Rojas Wals y Raúl Ávila Ortiz, analizaron los nueve Recursos de Revisión interpuestos porque en el procedimiento normal de Acceso a la Información, las autoridades municipales no contestaron a la petición idéntica: “Solicito la estructura orgánica; la remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación de todos y cada uno de los trabajadores de confianza, de base, contratados por tiempo determinado e indeterminado, así como de todos los integrantes del cabildo municipal; el plan de desarrollo y el programa operativo anual municipal; la ley de ingresos; el presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre ejecución del presupuesto de egresos; Obras públicas, bienes adquiridos, arrendados y servicios contratados; respecto a las contrataciones, detallar por cada contrato los siguientes rubros: obra pública, monto de inversión, nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, así como los plazos de cumplimiento de los contratos”.
Y como lo requerido es considerado por los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, como información pública de oficio, los nueve Ayuntamientos tienen 10 días hábiles para entregarla de manera total y a su propia costa.
En la misma sesión de resolución, se sobreseyó un Recurso de Revisión interpuesto en contra del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, porque durante el juicio, entregó al solicitante de información: “Copia certificada de la solicitud que realizó la Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca a la Autoridad Municipal de San Antonio Huitepec en el año previo a la elección de la continuidad del régimen electoral y la duración en el cargo de los concejales; copia certificada del informe que la autoridad municipal de San Antonio Huitepec realizó al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, respecto a su régimen electoral y la duración del cargo de sus concejales; y copia certificada del Catálogo por el que se precisas los municipios que renuevan a sus concejales bajo el régimen de normas de Derecho Consuetudinario y su duración en el cargo, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 12 de noviembre de 2009”.
Y como luego del informe al solicitante, éste se desistió por escrito expresando que “su petición ya había sido satisfecha en todas y cada una de sus partes por el Sujeto Obligado”, el proceso legal se da por concluido.
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