- Los convenios entre el IEAIP y los Municipios no tienen caducidad pues involucran a dos personas morales de Derecho Público, por lo que ser nueva autoridad municipal no exime del cumplimiento de los términos de los mismos, que tienen por objeto acatar Ley de Transparencia
En sesión pública de resolución de este jueves, en la que se desahogaron siete Recursos de Revisión, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), sentó precedente al determinar que los 533 convenios que el órgano garante del Derecho a Saber ha realizado con los Municipios oaxaqueños para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia estatal, no tienen caducidad, en tanto involucran a dos personas morales de Derecho Público.
En ese tenor, los compromisos contraídos para poner a disposición vía electrónica la Información Pública de Oficio de las gestiones municipales, que así han promovido 52 Ayuntamientos, construyendo un portal de transparencia, deben seguir cumpliéndose, situación que no exime a las nuevas autoridades, y si éstas deciden crear nuevas páginas Web, deberán notificar al IEAIP para sistematizar, automatizar y vincular lo necesario a fin de acatar las disposiciones de Ley.
Y es que en el caso que involucró al Ayuntamiento de Salina Cruz, el solicitante de información había pedido a este Sujeto Obligado municipal todos los datos y explicaciones que la Ley de Transparencia de Oaxaca establece en su Artículo 9 como Información Pública de Oficio, las autoridades municipales no respondieron en los 15 días hábiles establecidos por la Ley, ni comparecieron al procedimiento del Recurso de Revisión, pero a través de los medios de comunicación, expresaron contar con una nueva página de internet, lo que no basta para dar satisfacción al recurrente.
Y dado que en el IEAIP consta el convenio de colaboración con este Ayuntamiento que data del 2009, con sus soportes de capacitación técnica y avances en la integración del Portal de Transparencia, Salina Cruz deberá notificar de forma institucional la creación de su nueva página de internet, actualizar en ella la Información Pública de Oficio que los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia estatal le exige, así como entregar, totalmente, a su propia costa, y en 24 horas luego de la notificación de la sentencia, todo lo solicitado por el recurrente.
De no hacerlo, se promoverán las acciones necesarias para que les sean aplicadas las sanciones correspondientes, establecidas en la Ley de Transparencia y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Oaxaca, concluyeron los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz.
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