- Luego de la notificación de la sentencia IEAIP, el Poder Judicial tiene tres días para completar su respuesta detallando monto anual depositado en el Fondo durante sus 18 años de existencia, origen legal, servidores públicos que lo han administrado así como las líneas bancarias en las que está depositado y su rendimiento por intereses
El Poder Judicial de Oaxaca debe informar en tres días hábiles, el monto depositado cada año al Fondo de Justicia del Tribunal Superior de Justicia, durante los 18 años de su existencia, así como su fundamento legal y de creación, el nombre de los servidores públicos que lo han administrado en estos años, así como las líneas bancarias donde los recursos se encuentran depositados y su rendimiento por intereses.
Esto, luego que en sesión pública de resolución, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) analizara el Recurso de Revisión interpuesto por un solicitante de información inconforme con la respuesta del Poder Judicial al respecto, y por considerar que el “Fondo de Justicia del Tribunal Superior de Justicia” es de interés público, como se desprende de la Ley de Transparencia en la entidad.
Y es que en el procedimiento normal de Acceso a la Información Pública, el solicitante dirigió 10 preguntas al Poder Judicial al respecto, pero cuatro de ellas no obtuvieron respuesta favorable, es más, el Sujeto Obligado detalló que tales datos y explicaciones tienen carácter reservado, sin embargo no presentó el Acuerdo de Reserva correspondiente, que implica una prueba de daño al interés público si tal información se revelara.
“Pero en el IEAIP no encontramos elementos en la respuesta del Poder Judicial para que esta información se considere reservada o confidencial, de hecho cumple con las características de la llamada Información Pública, como se desprende de la Ley en la materia”, explicaron los Comisionados del órgano garante del Derecho a Saber sobre los asuntos públicos en la entidad, Genaro Vásquez y Raúl Ávila.
Los Comisionados Ávila Ortiz y Vásquez Colmenares, reconocieron el esfuerzo de organización del Poder Judicial en materia archivística, de Acceso a la Información Pública, y justa protección de datos personales, por lo que consideraron que la sentencia del órgano autónomo que integran en Consejo General, será cumplida por el Sujeto Obligado y completará la información al solicitante.
Cabe apuntar que el Poder Judicial ya había respondido que “el llamado Fondo de Justicia se constituyó en 1988, cuando el Monte de Piedad turnó los Recursos al Poder Judicial para su control, y se coordina a través de la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia; y que tal Fondo está integrado por recursos obtenidos de las cauciones otorgadas para garantizar la libertad provisional que se hagan efectivas, de la conmutación de sanciones y la suspensión condicional de la condena, así como de las multas que impongan las Salas del Tribunal Superior de Justicia o los Jueces, y los intereses que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los Tribunales Judiciales”.
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