- Su Comité de Información debe corregir inconsistencias entre lo respondido a recurrente y lo publicado en www.juiciooraloaxaca.gob.mx, así como supervisar su actualización
- Este Recurso de Revisión es muestra de que las solicitudes de información cada vez son más focalizadas y especializadas
El Poder Judicial de Oaxaca deberá actualizar la información que sobre juicios orales tiene dispuesta en su portal, en un plazo de 10 días hábiles -contados a partir de la notificación de la sentencia emitida por el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP); el Comité de Información del Poder Judicial deberá corregir las inconsistencias entre lo respondido al solicitante de información y lo publicado en su portal, así como supervisar la actualización.
Este fue el fallo del IEAIP al analizar y resolver en sesión pública de este jueves, el Recurso de Revisión que en contra del Poder Judicial interpuso un solicitante de información inconforme con la respuesta que recibió en la etapa normal del procedimiento de Acceso a la Información Pública.
“Este Recurso de Revisión es muestra de que las solicitudes de información cada vez son más focalizadas y especializadas, es decir, el solicitante ya pasó de una etapa en la que quería conocer salarios, y ahora pregunta por las funciones y resultados de cada instancia pública”, dijo el Comisionado Raúl Ávila Ortiz, al comentar la Ponencia que del caso hizo el Comisionado Presidente, Genaro Vásquez Colmenares.
“Estas solicitudes de información focalizadas y especializadas, requieren de un trabajo también especializado y arduo por parte del Sujeto Obligado, como el que realizó el Poder Judicial al responder detallada y voluminosamente durante el proceso normal de Acceso a la Información Pública. Pero el solicitante de información no debe considerar al Sujeto Obligado como un asistente de investigación académica; sí está obligado a darle la información que esté en sus archivos, pero no está obligado a dárselo en las tablas o formatos que específicamente requiera para su actividad”, continuó Ávila Ortiz en la explicación del precedente que deja el caso.
Y es que el solicitante de información pidió al Poder Judicial el “Total de juicios que se terminaron en sentencia durante el periodo 2005-2011 detallando: número de expediente de cada juicio; fecha de inicio de cada expediente; autoridad ante la que se presentó (juzgado, sala, etc.); artículo del código penal en el que se encuadró la conducta del sujeto a juicio; autoridad que resolvió cada uno de los juicios (juzgado, sala, etc.); fecha en que se dictó sentencia; el sentido de cada sentencia; si se presentó algún medio jurídico de impugnación en contra de la sentencia; si el proceso penal fue desahogado bajo el sistema adversarial (juicios orales) o bajo el sistema tradicional (mixto)”.
Además, el solicitante –que es un investigador del sistema judicial mexicano, radicado en el extranjero-, pidió se le expusiera que “Del total de procesos penales (juicios o casos) que no terminaron en sentencia durante el periodo 2005-2011, en qué casos se presentó procedimiento abreviado; en cuáles se llegó a la conciliación entre las partes, o no se dictó sentencia por alguna otra razón”.
Expuso el investigador en su Solicitud de Información tener conocimiento de que las bases de datos sobre el Sistema Adversarial estaban en poder del área de “Sistemas” y las bases sobre el Sistema Tradicional, el área de “Control de Procesos”, lo que le permitirá trabajar en su investigación, pero “preferiría una base de datos en donde los renglones fueran los casos y las columnas las variables de interés”, anexó incluso un ejemplo en donde incluyó cuatro casos ficticios.
Entonces, las Unidades Administrativas del Poder Judicial que dieron respuesta a esta Solicitud de Información fueron la Dirección del Archivo y Boletín Judicial, así como la Coordinación Administrativa de los Juzgados de Garantía y Tribunal de Juicio Oral del Poder Judicial en un archivo comprimido (Zip) con consistente en dos carpetas denominadas “Sistema Acusatorio Adversarial” y otra “Sistema Penal Tradicional”.
La carpeta sobre el Sistema Acusatorio Adversarial, contenía a su vez subcarpetas con los nombres “Tehuantepec, Salina Cruz, Mixteca, Matías Romero y Juchitán; y en cada subcarpeta una tabla por juzgado adversarial con los siguientes campos: número consecutivo, expediente, fecha de inicio, autoridad ante la que se presentó, artículo en que se encuadró el delito, autoridad que resolvió, sentencia, sentido de la sentencia, medio de impugnación, sentido de los juicios impugnados.
Y la carpeta sobre el Sistema Penal Tradicional, contenía dos carpetas llamadas “con sentencia” y “no sentencia”, cada una con ocho archivos relativos a documentos por región del Estado de Oaxaca, en los que se indica en una tabla por juzgado los siguientes campos: número consecutivo, fecha de inicio, delitos, autoridad que resolvió el juicio, fecha de conclusión de la causa penal, impugnación, tipo de impugnación y sentido del asunto impugnado.
Pero esta voluminosa información no satisfizo al solicitante, por lo que interpuso en contra del Poder Judicial un Recurso de Revisión, en el que exponía que además de no haber recibido los datos en la forma solicitada, al comparar los contenidos en el archivo “Sistema Acusatorio Adversarial (juicios orales)”, con los que aparecen en el portal electrónico del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, sobre los juicios orales, éstos no eran coincidentes.
Por lo que el Consejo General del IEAIP determinó Parcialmente Fundado el Agravio expresado por el recurrente, puesto que el Sujeto Obligado contestó en detalle hasta donde sus facultades y ejercicio le permitían ya que “ningún Sujeto Obligado puede convertirse en asistente de una investigación académica, como en este caso, pues el Artículo 62 de la Ley de Transparencia, señala que los Sujetos Obligados sólo entregarán información relativa a documentos que se encuentren en sus archivos y esta obligación no comprende el procesamiento de la misma”.
Sin embargo, el IEAIP sí concedió la razón al recurrente en lo referente a la actualización del portal www.juiciooraloaxaca.gob.mx, por lo que el Comité de Información del Poder Judicial deberá corregir la información y supervisar su actualización en el sitio electrónico, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia del órgano garante de Acceso a la Información Pública.
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