Por tratarse de información pública de oficio, la Coordinación General de Transporte (Cotran) debe entregar a la brevedad el padrón de concesionarios de taxis beneficiados entre septiembre y noviembre de 2010, así como los sitios a los que pertenecen, y las solicitudes y acuerdos que amparan tales autorizaciones.
En Sesión Pública de Resolución, este jueves, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) analizó nueve Recursos de Revisión contra la Secretaría de Finanzas (dos), Procuraduría General de Justicia del Estado, Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Ayuntamientos de San Pablo Huitzo y San Agustín Etla, así como contra la Universidad de la Sierra Juárez (dos) y la Cotran.
Sobre este último sujeto obligado, los comisionados del IEAIP señalaron que la Cotran negó en un primer momento la información solicitada por un ciudadano en virtud de que éste demandaba, además de los nombres de los concesionarios, el domicilio de cada uno, considerado dato personal sensible conforme con las Leyes de Transparencia y Protección de Datos Personales de Oaxaca, sin embargo, debido a que los padrones de beneficiarios tienen el carácter de información pública de oficio, la dependencia está obligada a proporcionar una versión pública de dicho listado eliminando solamente los domicilios particulares de los beneficiarios, no así el nombre del sitio al que pertenecen.
De acuerdo al Artículo 9, fracción XVI de la Ley de Transparencia de Oaxaca “las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados, debiendo especificar su objeto y el nombre o razón social del titular”, es información pública de oficio, es decir, esa que incluso debe estar a disposición de toda persona, sin que medie solicitud alguna.
Por tanto, de acuerdo con la sentencia del IEAIP, la solicitud de información del recurrente que se refiere a: “…relación de acuerdos, con su número de acuerdos, de concesiones otorgadas por el Gobernador del Estado de Oaxaca, en el periodo comprendido del 01de septiembre al 30 de noviembre del 2010; copia de cada uno de esos acuerdos (concesiones); relación de beneficiarios de cada uno de los acuerdos y su domicilio; el sitio al que pertenezcan; copia de la petición de concesión que haya hecho cada uno de los beneficiarios de los acuerdos; expediente administrativo de cada uno de dichos peticionarios, en caso de no existir expediente, se me expida la certificación respectiva; y copia certificada del Periódico Oficial en el que se hubiere publicado cada uno de los acuerdos a que se refiere esta petición”, debe ser contestada por la Cotran en un plazo de tres días hábiles, omitiendo únicamente los domicilios particulares.
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