El gobierno estatal debe informar costos de los espectáculos de luz y sonido “Sinfonía de Luz” y “Oaxaca, pasado y futuro”

  • Asimismo, está obligado a informar cómo se adjudicó el contrato y qué empresa lo obtuvo

En Sesión de Resolución, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) determinó que el Poder Ejecutivo estatal debe informar los costos de los espectáculos “Sinfonía de Luz”, que se llevó a cabo del 22 de julio al 01 de agosto de 2011,  y “Oaxaca, pasado y futuro”, realizado del 15 al 18 de septiembre, los cuales se proyectaron sobre la fachada de la Catedral metropolitana en el centro histórico de la ciudad capital.

En tres días hábiles, luego de la notificación de la sentencia que el IEAIP emitió este viernes, el sujeto obligado deberá detallar al recurrente de información: “el procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación de dicho servicio, si fue adjudicación directa y por qué motivo; el nombre de la empresa contratada; el monto erogado para dicho concepto y copia escaneada de la factura que ampara dicho gasto; y el registro aproximado de cuántas personas asistieron a presenciar este espectáculo, y la misma información sobre el espectáculo de la misma categoría que se llevó a cabo del 15 al 18 de septiembre (“Oaxaca, pasado y futuro”)”.

Cabe apuntar que en el procedimiento normal de Acceso a la Información Pública, la Gubernatura señaló al  solicitante de información  que “después de realizar una búsqueda minuciosa en los archivos de este sujeto obligado, no existe registro alguno concerniente a la información requerida, como se acredita con acta circunstanciada de 20 de septiembre de 2011” y también le orientó a dirigir sus preguntas a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.

Sin embargo –detalló el recurrente en el proceso de pruebas y alegatos del Recurso de Revisión- la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico le orientó para dirigir sus preguntas a la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, aunque “posteriormente me envían un correo electrónico donde se disculpan por dirigir mal mi solicitud, expresándome que la información debe proporcionármela Gubernatura”.

En este sentido, el Consejo General del IEAIP consideró que el titular de la administración pública, en este caso, del Poder Ejecutivo –en aras de la Rendición de Cuentas, la Transparencia, y facilitando el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública-, debe ordenar a sus instancias ejecutoras recabar la información conforme a los lineamientos internos que para tal efecto han establecido –como los Subcomités de Información que son sólo caso particular en el Ejecutivo- y asegurar la entrega confiable y oportuna de la respuesta.

En su análisis, los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz destacaron que “el Poder Ejecutivo tiene una responsabilidad agravada y debe hacer todo lo necesario, hasta el máximo de sus posibilidades para aclarar la duda de qué instancia tiene la información para responder a los solicitantes de información en aras de respetar y garantizar el Derecho a Saber, en lugar de condenarlos a volver a iniciar el proceso de acceso a la información orientando y reorientando las solicitudes”.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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