El Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), resolvió en sesión pública este jueves 16 de febrero, los recursos de revisión interpuestos por solicitantes inconformes, en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEyPC), la Coordinación General del Transporte (Cotran), y los Ayuntamientos de Asunción Ocotlán, San Juan Bautista Tuxtepec y Santo Domingo Tehuantepec.
En el recurso de revisión que involucró al IEEPO, el órgano garante del Derecho a Saber determinó que esa dependencia debe completar al solicitante, y en un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, la información requerida sobre “el nivel académico y cédula profesional de todo el personal que labora en la Escuela Primaria Vicente Guerrero, de la Villa de Zaachila; el personal que cuenta con incapacidad; requisitos para el registro del Comité Representativo de la Asociación de Padres de Familia; y en qué consisten las constancias y el personal acreditado al que hace referencia el reglamento de asociación de padres de familia”.
Respecto al recurso de revisión que un particular interpuso contra el IEEyPC, los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares (Presidente) y Raúl Ávila, explicaron el sobreseimiento del mismo, debido a que en el proceso de pruebas y alegatos, el Sujeto Obligado presentó un informe, en el que detalló al solicitante que “el monto erogado por concepto de liquidaciones de los funcionarios y demás personal que en 2011 dejaron cargos, fue de un total de 7 millones 89 mil 225 pesos y que los criterios para asignar este monto de liquidación responden a la Ley Federal del Trabajo”, por lo que la inconformidad quedó sin efecto.
En el caso de la Cotran, ésta tendrá que realizar una búsqueda exhaustiva de la fecha en que fue expedida la convocatoria para obtener una concesión de taxi en la Ciudad de Oaxaca que de acuerdo a la Ley de tránsito en vigor debe publicarse en el periódico oficial y en los diarios de mayor circulación, pues en el proceso normal respondió que no contaba con tales datos; “de ser así, el Comité de Información, presidido por el titular de la Cotran, deberá certificar la inexistencia de la información comprometiendo su firma, esto, en tres días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia”, acotaron los Comisionados del IEAIP al resolver al respecto.
En los tres casos correspondientes Ayuntamientos, Asunción Ocotlán, Tuxtepec y Tehuantepec, como se trata de información pública de oficio claramente señalada en los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia, y porque no rindieron el informe justificado requerido por la Ley durante un Recurso de Revisión, tendrán que entregar todo lo solicitado en un plazo de 24 horas a partir de su notificación.
A Asunción Ocotlán se le solicitó la nómina del Ayuntamiento, categorías y salarios de cada uno de los trabajadores, dieta percibida por cada regidor, Ingresos propios del Ayuntamiento, Presupuesto de egresos y presupuesto ejercido hasta el mes de octubre de 2011. A Tuxtepec, ingresos, egresos, deuda pública y desglose de impuestos. Y a Tehuantepec se le requirió información sobre el presupuesto municipal y gasto ejercido en obra pública.
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