- Congreso del Estado, Oaxaca de Juárez e Ixtaltepec, obligados a entregar información pública
- El IEAIP confirma respuestas entregadas a solicitantes por Sedesoh y Fidelo
En sesión pública de Resolución de este miércoles, el Consejo General de Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) resolvió seis Recursos de Revisión que involucran a la Secretaría General de Gobierno (Segego), la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (Sedesoh), al Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca (Fidelo), al Congreso del Estado y a los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez y Asunción Ixtaltepec.
La Segego del Poder Ejecutivo de Oaxaca deberá entregar en un plazo de tres días, “cuánto dinero se destinó a la reparación de los daños de las personas que fueron víctimas de algún tipo de violencia por el conflicto de 2006, cuántas personas fueron indemnizadas y por cuánto, de qué rubro se tomó el dinero que se destinó a la indemnización, así como cuántas de estas personas son hombres y cuántas mujeres”.
Dicha información fue considerada por el sujeto obligado como reservada, pero no fundó ni motivó las razones para ello, ni presentó la prueba del daño que se provocaría en caso de proporcionar la mencionada información.
El IEAIP considera que de acuerdo a la Ley de Transparencia en Oaxaca, los fondos que se utilizaron para indemnizar a las víctimas del 2006, en tanto son recursos públicos presupuestados y etiquetados, no pueden considerarse como información reservada, sino que su uso y destino son de carácter público.
Por lo que respecta al Congreso del Estado, el IEAIP determinó que debe entregar información relativa al presupuesto ejercido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, conforme con su catálogo de partida presupuestaria, pues esta información está establecida claramente en la Legislación en la materia como pública de oficio, es decir, que debiera estar a disposición de cualquier persona, incluso sin que medie solicitud alguna.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, el IEAIP ordenó que el Comité de Información certifique la inexistencia del “censo de comercio semifijo del municipio” que fue solicitado por el recurrente, y enseguida proceda a la integración y entrega de tal censo, pues se trata de información pública de oficio claramente establecida en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia para el Estado de Oaxaca.
Respecto al Recurso de Revisión del Ayuntamiento de Asunción Ixtaltepec, los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz, determinaron que deberá proporcionar el Plan de Desarrollo Municipal 2010-2013, a su propia costa y a la brevedad, a quien se lo ha solicitado.
En otro asunto, los comisionados Vásquez Colmenares y Ávila Ortiz confirmaron la respuesta que la Sedesoh había detallado en el procedimiento normal de acceso a la información pública, pues enteró sobre la fecha en que el reglamento de tal dependencia fue remitido a la Secretaría de Administración y el área que elaboró el reglamento interior.
Para el caso del Fidelo, el órgano garante confirmó la respuesta de este Sujeto Obligado, puesto que en el procedimiento normal de acceso a la información orientó al solicitante para dirigir su solicitud de información respecto a los recursos financieros asignados a “proyectos de producción del hongo seta en el Estado de Oaxaca en los años 2010 y 2011” ante la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura (Sedafpa), a quien le compete este tema.
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