Servidores públicos estatales y municipales acudieron esta semana a recibir capacitación del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) para poder aplicar las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Archivos, así como para conocer la normatividad que en casos excepcionales permite la reserva de la información pública.
El 24 de abril, la jefa del departamento de Normatividad Archivística del IEAIP, Carolina Escobar Mendoza, impartió a personal del Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, todo lo relacionado con la Administración de Archivos Públicos y las etapas por las que pasan los documentos para su debida organización y clasificación, tal como lo establecen la Ley de Archivos y la Ley de Transparencia de Oaxaca, así como la Ley Federal de Archivos y las Normas Internacionales.
El 25 de abril, la jefa del departamento de Unidad de Enlace del IEAIP, Elsa Román, capacitó a subdirectores, jefes de departamento, oficiales administrativos y encargados de Archivos de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre la debida Clasificación y Desclasificación de la Información Reservada. En este encuentro se destacó que todos los servidores públicos, independientemente de su cargo, son responsables de los procedimientos internos que se desarrollan para responder a una Solicitud de Información. El objetivo de este curso es dotarles de herramientas para la debida clasificación de información, generando índices de clasificación en donde la considerada Reservada, en casos extraordinarios, esté debidamente fundada y motivada por el Comité de Información.
Este jueves 26 de abril, la Coordinadora de Capacitación, Ana Cecilia Carlín, expuso a detalle, para las autoridades municipales de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Juchatengo, San Miguel Coatlán y San Juan del Río –que acudieron al Instituto luego de un encuentro previo, y en respuesta a una misiva-, sus obligaciones en materia de Transparencia, de acuerdo con los Artículos 9 y 16 de la Ley estatal.
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