Obligado municipio de Oaxaca de Juárez a entregar Registro Público de infracciones al Reglamento de Contaminación Visual: IEAIP

El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez debe entregar a un solicitante de información el Registro Público de las infracciones al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Visual en este municipio, así como las multas, notificaciones y conclusión de éstas, del periodo que va de julio a diciembre de 2011 y enero de 2012.

 

Así lo ordenó el Instituto de Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) en sesión pública de resolución este martes. Los comisionados Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz desestimaron el argumento del sujeto obligado para negar tal información en el sentido de que los documentos contienen datos personales cuyo carácter es confidencial.

Los comisionados coincidieron que por tratarse de un Registro Público, los datos personales, en este caso los nombres de personas, pierden su carácter confidencial y por lo tanto no se justifica la negativa a proporcionarlo.

El IEAIP resolvió además otros cinco recursos de revisión que involucraron a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura (Sedafpa), al Congreso del Estado,  Gubernatura del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y al Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec.

En el Recurso de Revisión que involucró a la Sedafpa,  el órgano garante del derecho a saber determinó que debe entregar en un plazo de tres días hábiles, una vez notificada la sentencia, la información faltante relativa al ejercicio presupuestal  detallado de programas a su cargo.

Respecto al Congreso del Estado, al que se solicitó la Ley de ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, el IEAIP confirmó la respuesta del sujeto obligado al responder que si bien es cierto que al Congreso le corresponde aprobar las Leyes de ingresos de los Ayuntamientos, es a éstos a quienes les corresponde elaborarlas para su aprobación y que no existe conocimiento de que el Ayuntamiento en mención haya entregado la propuesta respectiva.

En cuanto a la Gubernatura del Estado, los comisionados del órgano garante confirmaron la respuesta del sujeto obligado al responder que la información solicitada corresponde proporcionarla a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; ante el cuestionamiento sobre el programa Bienestar, las secretarías que lo operan y el presupuesto destinado a cada rubro del programa. Dejando a salvo los derechos del recurrente para solicitar la información a la dependencia correspondiente.

En lo que respecta a la PGJE, el Consejo General del IEAIP determinó que debe entregar en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la resolución la siguiente información: si la PGJE cuenta con agencias del ministerio público o mesas de trámite que atienden de manera especializada a pueblos y personas indígenas, así como si cuentan con agentes del ministerio público bilingües.

Respecto al Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec, el Consejo General del IEAIP determinó que debe entregar en veinticuatro horas posteriores a la notificación, información respecto a la obra de pavimentación de la calle Ignacio Zaragoza: acta de cabildo donde se autorizó la obra, licitación, empresa contratada y costo total de la obra.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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