La Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), organizó en Oaxaca una reunión con empresarios oaxaqueños en la que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), impartió capacitación en materia de Protección de Datos Personales en el sector privado.
El objetivo de la capacitación es que los participantes identificaran los contenidos fundamentales de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares (LFPDPPP) y su reglamento, indicaron Saraí Cruz García y Ricardo Gómez Ortega, instructores del IFAI..
Los capacitadores del IFAI recordaron a los asistentes que el Derecho a la Protección de Datos Personales, es fundamental y de tercera generación, que busca la protección de la persona en relación con el tratamiento de su información, es decir, el derecho de toda persona a conocer y decidir, quién, cómo y de qué manera recaba, utiliza y comparte sus Datos Personales.
La LFPDPPP tiene por objeto garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas y su finalidad es regular el tratamiento de Datos Personales para que este sea legítimo, controlado e informado.
Los sujetos regulados por la LFPDPPP son los particulares que llevan a cabo el tratamiento de Datos Personales, es decir, personas físicas o morales de carácter privado con excepción de sociedades de información crediticia y personas físicas que traten datos personales para su uso personal y familiar.
Saraí Cruz García y Ricardo Gómez Ortega, compartieron con los empresarios asistentes, los periodos de implementación de la LFPDPPP. Reiteraron que el 6 de julio de 2011 fue la fecha en que todas las empresas debieron designar a una persona o departamento de Datos Personales y expedir los avisos de privacidad.
A partir de Enero de 2013, todas las personas pueden ejercer sus Derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos ARCO) ante las empresas y a partir de Febrero de 2012, cualquier persona puede interponer una queja ante el IFAI.
Explicaron a los asistentes que todo tratamiento de Datos Personales debe observar los principios de Licitud, Lealtad, Proporcionalidad, Calidad, Finalidad, Consentimiento e Información.
Ricardo Gómez Ortega, explicó que el principio de información consiste en dar a conocer al titular a través del Aviso de Privacidad, los fines y características principales del tratamiento que tendrán los Datos Personales recabados.
Explicó que el Aviso de Privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (visual, sonoro, etc.) generado por el responsable de manera sencilla, con un lenguaje claro y comprensible, el cual es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus Datos Personales.
El aviso de privacidad debe contener mínimamente: la identidad y domicilio del responsable, los datos personales que serán sometidos al tratamiento, señalamiento expreso de los Datos Personales que se recaban, las finalidades del tratamiento, los mecanismos para que el titular manifieste su negativa, las transferencias que en su caso se efectúen, el tercero receptor y la finalidad de las mismas.
Así como, la cláusula que indica si el titular acepta o no la transferencia, los medios y procedimientos para el ejercicio de los Derechos ARCO, los mecanismos y procedimiento para poder revocar el consentimiento, las opciones y medios para limitar el uso o divulgación de Datos Personales, Informar sobre el uso de mecanismos en medios remotos que permitan recabar datos de manera automática y los procedimientos y medios para comunicar cambios al aviso de privacidad.
Resaltaron que los deberes de confidencialidad y seguridad, deben cumplirse por las empresas. La Confidencialidad prevalece aún después de terminada la relación jurídica y la seguridad consiste en garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los Datos Personales.
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