Cotaipo RESUELVE QUE EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ ENTREGUE INFORMACIÓN A CIUDADANO

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Oaxaca de Juárez, Oax., mayo 8.- El Consejo General de la Cotaipo que preside Esteban López José, e integran las consejeras Gema Ramírez Ricárdez y Eréndira Fuentes Robles, aprobaron por unanimidad ordenar al municipio de Oaxaca de Juárez, entregue información respecto a la fecha de contrato de arrendamiento, la razón que justifique su renta y la periodicidad del pago de las oficinas que funcionan como Junta de Reclutamiento, Archivo General de ese ayuntamiento.

El recurso de revisión a cargo del Consejero presidente López José, también requiere el contrato de arrendamiento entre el municipio de Oaxaca de Juárez y el propietario del inmueble, la fecha del contrato, monto de la renta, plazo del arrendamiento, nombre del propietario y la razón que justifique ese arrendamiento.

La respuesta emitida por el Sujeto Obligado señala solamente el nombre del arrendador, el cual se omite por ser un dato personal, indica también que el contrato es por doce meses contados del dos de enero al 31 de diciembre del año 2014 por un importe de 81, 896. 55 pesos, pero no toda la información solicitada, indicó el ciudadano.

También dijo que el Sujeto Obligado no informó sobre la fecha del contrato, ya que únicamente se informa sobre el inicio del mismo, tampoco informó sobre la razón que justifique el arrendamiento, el Sujeto Obligado sólo señala las áreas que están siendo ocupadas, puntualizó el recurrente.

El Consejo General de la Cotaipo, siendo competente para conocer y resolver el recurso de revisión según lo establecen los Artículos 6 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Analizando el recurso de revisión, los integrantes del Órgano de Transparencia coincidieron en que no existe algunas de las causales de improcedencia o sobreseimiento por lo que entraron al análisis del mismo, señalando que la información solicitada corresponde a la catalogada como pública de oficio.

Por último, el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ordenó al Sujeto Obligado entregar la información requerida por el ciudadano dentro del término de diez días hábiles, conforme lo establece el Artículo 73, fracción III, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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