Oaxaca de Juárez, Oax., septiembre 30.- El Consejo General de la Cotaipo, aprobó en sesión ordinaria infundado el motivo de inconformidad del recurrente que solicitaba saber cuántos baches ha reparado, en qué calles, cuánto ha gastado y las facturas de los mismos, de enero de 2014 a la fecha, del ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz; sin embargo al estudiar el recurso los consejeros confirmaron la respuesta del Sujeto Obligado.
Al hacer entrega el regidor de Obras Públicas de ese municipio, detalló que realizó el bacheo de calles por los siguientes conceptos: corte de losa de concreto hidráulico, demolición de losas de concreto hidráulico de 15 cm de espesor con retroexcavadora y medios manuales, excavación de terreno, retiro de tierra y escombro producto de excavación con camión volteo fuera de la obra, relleno con material de banco, compactación de material de banco con compactadora, entre otros trabajos.
Las calles reparadas, según el escrito entregado por el Sujeto Obligado fueron la calle segunda de Hidalgo, Nicolás Romero y la calle 16 de septiembre, reparando un total de 100 baches; el gasto por compra de material y herramienta en los trabajos de bacheo por administración directa fue de 82 mil 654 pesos con 52 centavos.
Sin embargo, el recurrente se inconformó porque el oficio de contestación no tiene firma y lo deja en incertidumbre acerca de quién lo hizo y corre el riesgo de que la información proporcionada sea falsa.
Después del estudio realizado por el Consejo General que preside el Consejero Esteban López José, e integran las Consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Ramírez Ricárdez, concluyeron que el solicitante en el momento de responder estaba satisfecho con el sentido de la respuesta y, en consecuencia, el análisis de su legalidad queda fuera de la controversia.
En consecuencia, la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado se encuentra investida de legalidad, ya que si bien es cierto el oficio con el que remiten la información no contiene la firma y sello del Servidor Público; lo cierto es también que en el mismo se observa la leyenda “firma ilegible del Secretario municipal y el sello” del mismo.
Por ello, el Consejo General de la Cotaipo, confirmó la respuesta del Sujeto Obligado y hace saber a las partes que ésta resolución no admite recurso alguno.
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