Oaxaca de Juárez, Oax. Octubre 08.- El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), aprobó por unanimidad de votos, ordenar al Ayuntamiento de Concepción Buenavista, Coixtlahuaca, la entrega de la información requerida sobre obras efectuadas en el municipio, así como las cantidades ejercidas del presupuesto 2013.
El Solicitante requirió al Ayuntamiento de Concepción Buenavista, el expediente administrativo o técnico de las obras denominadas “Perforación del pozo profundo y línea de conducción de La Cruz”; así como la primera etapa del sistema de agua potable y las cantidades ejercidas del presupuesto 2013.
El sujeto obligado no dio respuesta a la petición del solicitante, motivo por el cual, este promovió un recurso de revisión mediante la oficialía de partes de la Cotaipo; el Sujeto Obligado en su informe justificado remitió al Órgano Garante, el acta de acuerdo de cabildo en la que señala que no cuentan con información de las obras requeridas por el solicitante.
El Consejo General de la Cotaipo, integrado por las consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Sehyla Ramírez Ricárdez y el Consejero Presidente, Esteban López José; tras analizar la información que el solicitante requirió al Ayuntamiento de Concepción Buenavista, determinaron que ésta corresponde a la catalogada como pública de oficio, señalada en los Artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
Asimismo, el Consejo General consideró que la información solicitada es propia del Sujeto Obligado, ya que se trata de información generada en el ejercicio de sus funciones como Ayuntamiento; además de que los recursos que se destinan para las obras que ejercen los municipios, provienen del erario público.
De la misma manera, no pasa desapercibido que el Sujeto Obligado remite el acta de acuerdo de sesión de cabildo, suscrita por los integrantes del Ayuntamiento en la que manifiestan no contar con la información que fue requerida, sin embargo, dicha documental, no acredita la inexistencia de la información, en virtud de que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, es decir, una resolución del Comité de Información del Sujeto Obligado.
Por lo tanto, el Consejo General de la Cotaipo, consideró procedente declarar fundado el motivo de inconformidad del recurrente y ordenó al Sujeto Obligado, Ayuntamiento de Concepción Buenavista, Distrito de Coixtlahuaca, entregar la información correspondiente en un plazo de diez días hábiles y en caso de no contar con la información, debe acreditar la inexistencia de la misma con documento fundado y motivado.
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