AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA HUATULCO DEBE ENTREGAR NÓMINA DE SERVIDORES PÚBLICOS: Cotaipo

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Oaxaca de Juárez, Oax., octubre 14 de 2014.- El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), instruyó al Ayuntamiento de Santa María Huatulco, para que entregue a un solicitante, las fotografías y la nómina pagada a los servidores públicos del municipio desde el primero de enero de 2014 hasta la fecha en que entregue la información.

Asimismo, el Órgano Garante pidió al Ayuntamiento de Santa María Huatulco, que reserve la información concerniente a las fotografías de los servidores públicos que ejerzan labores relacionadas con la procuración de justicia en el municipio, mediante resolución fundada y motivada; pues entregar tal información puede poner en riesgo la seguridad del municipio.

En la Solicitud de Información que una persona planteó al Ayuntamiento de Santa María Huatulco, requirió lista de los servidores públicos, fotografía de cada uno de ellos, sueldos y funciones, directorio; asimismo el presupuesto que se destinará a las agencias en el 2014, copia del acta entrega-recepción y la lista de obras que se han realizado a partir del 1° de enero de 2014.

En respuesta a la Solicitud de Información, el Sujeto Obligado explicó al solicitante que el volumen de la información era considerable, por lo cual no era posible proporcionarla por vía electrónica, pero que se ponía a disposición la información en un CD en la Unidad de Enlace del Ayuntamiento.

Ante la respuesta del Sujeto Obligado, el solicitante se inconformó y manifestó al Órgano Garante que el municipio violó su Derecho de Acceso a la Información Pública al no entregarle la información en los términos solicitados, pues él vive a 5 horas de Huatulco y le es imposible acudir por el CD con la información, ya que esto le implicaría un costo.

Por otra parte, en el informe justificado el Sujeto Obligado detalló al Órgano Garante que ignoraba que el solicitante estaba imposibilitado para acudir por el CD con la información a su Unidad de Enlace, y procedió a entregar la información en varios correos electrónicos al solicitante, sin embargo, no entregó la información completa.

En el análisis del caso, la Consejera Eréndira Fuentes Robles, ponente del caso, planteó que toda la información solicitada corresponde a la catalogada como pública de oficio, prevista en los Artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca (LTAIPEO).

Asimismo, aunque el Sujeto Obligado entregó la mayor parte de la información durante el proceso del recurso de revisión, omitió entregar las fotografías y la nómina pagada a los servidores públicos del Ayuntamiento.

Tras la revisión del caso por parte del Consejo General, integrado por el Consejero Presidente Esteban López José, y las Consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Ramírez Ricárdez, se definió declarar fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente y se ordenó al Sujeto Obligado entregar la información faltante en un plazo de diez días hábiles, así como, reservar la información relativa a las fotografías de los servidores públicos que ejerzan funciones de procuración de justicia.

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Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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