LA INFORMACIÓN DE OBRAS, ES PÚBLICA DE OFICIO: Cotaipo

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· El Consejo General de la Cotaipo recomendó al Ayuntamiento de Pinotepa Nacional dar respuesta a solicitudes de información.

Oaxaca de Juárez, Oax., octubre 16 de 2014.- En Sesión Ordinaria, el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), ordenó al Ayuntamiento de Santiago Pinotepa Nacional la entrega de información de obras de bacheo de calles, así como versiones públicas de las facturas que ha pagado por tal concepto.

Asimismo, el Consejo General de la Cotaipo consideró procedente hacer una recomendación al Sujeto Obligado para que de respuesta a las solicitudes que reciba por medio del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP) y cumpla con sus obligaciones en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Una persona, solicitó al Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, información relativa al número de baches y las calles en que se han reparado, el costo de las reparaciones y copia de las facturas que se pagaron, desde el 1° de enero de 2014 hasta la fecha en que entregue la información.

El Ayuntamiento de Santiago Pinotepa Nacional, en su calidad de Sujeto Obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca (LTAIPEO) omitió la entrega de la información solicitada, motivo por el que el solicitante se inconformó. El Sujeto Obligado tampoco rindió su informe justificado ante el Órgano Garante.

En el análisis del recurso de revisión, el Consejo General de la Cotaipo, planteó que la información solicitada se refiere a la catalogada como pública y pública de oficio, considerada en los Artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, además de que es información generada en ejercicio de las funciones del Ayuntamiento y corresponde al uso del erario público.

El Consejo General de la Cotaipo, integrado por las Consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Ramírez Ricárdez y el Consejero Presidente Esteban López José, advirtió la obligación del Ayuntamiento de transparentar sus acciones, como municipio legalmente constituido, así que determinó declarar fundado el motivo de inconformidad del recurrente y ordenó al Sujeto Obligado la entrega de la información a su propia costa en un plazo de diez días hábiles.

En cuanto a las copias solicitadas de las facturas por el concepto de bacheo, el Consejo General instruyó al Sujeto Obligado para que haga entrega de las mismas, a través de versiones públicas para evitar la divulgación de datos sensibles que pudieran contener.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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