Oaxaca de Juárez, Oax. 30 de Octubre de 2014.- El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), instruyó al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino para que entregue copia de la ley o reglamento que regula los comercios de venta y consumo de bebidas alcohólicas en ese municipio.
Asimismo, el Órgano Garante consideró necesario hacer una recomendación al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino para que en adelante cumpla con la entrega de la información pública, a lo cual está obligado de acuerdo a la ley.
Una persona requirió al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, los requisitos para que otorgue un permiso para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, copia de la ley o reglamento que regula los comercios de venta y consumo de bebidas alcohólicas de ese municipio, así como copia de la Ley o reglamento que regula las actividades de seguridad pública y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014.
El Sujeto Obligado dio respuesta suscrita por el Director de Comercios, Industrias y Prestadores de Servicios del Ayuntamiento, manifestando los requisitos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas así como, adjuntando tres formatos para realizar el trámite correspondiente; sin embargo, omitió la entrega de la ley o reglamento que regula los comercios de venta y consumo de bebidas alcohólicas en el municipio, ley o reglamento que regula las actividades de seguridad pública y la ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014.
Ante dicha respuesta, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión, manifestando que le causa agravio, pues no corresponde en su totalidad a la información requerida.
Del análisis de la información solicitada, el Consejo General de la Cotaipo, expuso que parte de ésta corresponde a información de acceso público y parte a la catalogada como pública de oficio, prevista por los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca (LTAIPEO).
Tras el análisis del caso, el Consejo General de la Cotaipo, integrado por las consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Ramírez Ricárdez y el Consejero Presidente Esteban López José; resolvió declarar fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente y ordenó al Sujeto Obligado modificar su respuesta y entregar en su totalidad la información solicitada en un plazo de diez días hábiles.
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