Oaxaca de Juárez, Oax., noviembre 24 de 2014 .- El Consejo General de Cotaipo, ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca (IEEPO), entregar la base de datos proporcionados por la autoridad Educativa Estatal al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el levantamiento del censo de escuelas, maestros y alumnos de educación básica y especial.
La información solicitada por el recurrente deberá contener los centros de trabajo, matrícula escolar, nombres y cargos de los integrantes de los Comités Estatales de colaboración al censo, así como los descriptores de variables y códigos necesarios para el uso de los datos.
Ante la solicitud, el IEEPO tomando en consideración que la información solicitada aún se encuentra en transcurso de integración, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 64 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales para el Estado de Oaxaca (LTAIPDPEO), y 14 del Reglamento en materia de Transparencia del organismo, se notifica que la Unidad de Enlace del IEEPO hizo uso de la prórroga por un periodo adicional de 15 días hábiles a partir de la notificación.
Inconforme con la respuesta emitida por el IEEPO, el solicitante expresó que dicha información es de acceso público ya que el Sujeto Obligado la genera en el ejercicio de sus funciones por lo que dicha autoridad deberá ponerla a disposición del solicitante.
Por su parte, los integrantes del Consejo General a cargo del consejero presidente Esteban López José, y las consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Ramírez Ricárdez, al estudiar las causales de improcedencia y con el objetivo de garantizar y promover el derecho de Acceso a la Información Pública, entraron al análisis y estudio de la solicitud.
Concluido el término de quince días establecidos por la ley antes citada, el Sujeto Obligado no hizo entrega de la Información requerida, resultando evidente que incumplió con la obligación de permitir el Acceso a la Infomación, violando el derecho de Acceso a la Información del solicitante, establecido en el Artículo 6° apartado A de la Constitución Federal.
El IEEPO indicó a los integrantes del Consejo General de la Cotaipo que envió la información a través de cuatro correos electrónicos como lo atestigua con la impresión de la pantalla de envío. Sin embargo, el Consejo General determinó que esa prueba no tiene certeza jurídica careciendo de veracidad.
En virtud de haberse configurado la figura de la afirmativa ficta, prevista en los Artículos 64 y 65 de la LTAIPEO, el Consejo General del Órgano de Transparencia ordenó al IEEPO entregar la información en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que dé cumplimiento a la resolución emitida.
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