Oaxaca de Juárez, Oax. 04 de abril de 2016.- En Sesión Pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP), resolvió cinco Recursos de Revisión interpuestos por personas que se inconformaron ante las respuestas a sus solicitudes de información pública planteadas a la Auditoría Superior del Estado (ASE), Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, Coordinación General de Comunicación Social y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca (SSO).
Por unanimidad de votos, el Consejo General del IAIP resolvió dos Recursos de Revisión contra el Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, en el primer caso identificado con el folio 348/2015, se determinó que el Ayuntamiento debe informar el importe al que ascendieron las aportaciones recibidas por parte del Depto. de Participaciones Municipales de la Secretaría de Finanzas, respecto a los fondos 28 y 33.
Mientras que la resolución emitida por el IAIP en la resolución al Recurso de Revisión 354/2015, señala que el mismo Ayuntamiento debe informar el costo total de la obra de remodelación del parque central y el origen de los recursos financieros con que se ejecuta, estableciendo a que ramo pertenecen, forma de adjudicación, contratista al que fue adjudicada la obra y en qué Sesión del Comité de obras del cabildo municipal fue aprobada la obra.
En la resolución del Recurso de Revisión 001/2016 que involucra a la Auditoría Superior del Estado, el Consejo General del IAIP afirmó que la información solicitada no puede tenerse como reservada, debido a que se trata de documentos comprobatorios sobre el manejo y ejecución de recursos públicos. En consecuencia, se ordenó que el Sujeto Obligado proporcione “Copia de la documentación referente a la ampliación del drenaje sanitario de las calles Primera de la Industria e Industria, al paraje Casa Blanca del Barrio de San José, San Agustín de Etla, Oaxaca, enviada por el propio Ayuntamiento en respuesta al oficio emitido por la propia ASE.
Por otra parte, el Consejo General clarificó que, la Auditoría Superior de Estado ya debió haber concluido la auditoría practicada al ejercicio fiscal 2014 del Municipio de San Agustín Etla, Oaxaca, por lo que es procedente la entrega de los resultados, sin embargo, si esto no fuera así, a efecto de que exista certeza y seguridad jurídica, el Sujeto Obligado deberá de realizar declaratoria de inexistencia de la información, es decir, de que no cuenta con dichos resultados, debiendo estar avalado y firmado por su Comité de Información.
En lo que respecta al Recurso de Revisión que involucra a la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo, el IAIP declaró fundados de forma parcial los motivos de inconformidad del solicitante, ya que el Sujeto Obligado debe fundamentar la inexistencia de la información a través de una acta circunstanciada a cargo de su Comité o subcomité de Información donde emita una respuesta en la que exista certeza y legalidad.
Lo anterior da como resultado ya que el o la interesada solicitó las copias de los documentos oficiales que sirvieron de base para la nota “Gobierno de Oaxaca cambia la sede donde se construirá el Centro Cultural y de Convenciones”, publicada en el portal electrónico oficial del Gobierno del Estado.
Respecto a la resolución del Recurso de Revisión de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca, el Pleno del IAIP consideró válida la inconformidad del solicitante de información, ya que el Sujeto Obligado debió interpretar la solicitud de información tomando en cuenta los principios de progresividad, máxima publicidad e interés general, y no pronunciarse negando la información argumentando que no podía otorgarla por ser competencia del nivel federal, careciendo su respuesta de validez, por no estar debidamente fundada y motivada.
Por lo tanto, se revoca la respuesta de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca, y se ordena que proporcione la información requerida consistente en el Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para la Formalización Laboral de los Trabajadores de Salud en las Entidades Federativas; el manual de funcionamiento de la misma comisión, cuántos procesos de formalización laboral de los trabajadores de salud de Oaxaca se han realizado, y toda la documentación que se generó como resultado del programa de Formalización Laboral de los trabajadores de Salud en las Entidades Federativas, por los Servicios de Salud de Oaxaca.
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