SEVITRA, PJO, XOXOCOTLÁN Y MAGDALENA JALTEPEC DEBEN ENTREGAR INFORMACIÓN

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  • Órgano Garante confirma respuesta de SCyTG y SEFIN a solicitudes de información.
  • Ayuntamiento de Xoxocotlán debe informar sobre problemas de contaminación y daño al medio ambiente.

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Oaxaca de Juárez, Oax.- En Sesión pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP), resolvió 23 Recursos de Revisión que presentaron personas inconformes ante la falta de respuesta del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCyTG), Secretaría de Vialidad y Transporte (SEVITRA), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y los Ayuntamientos de Santa Cruz Xoxocotlán y Magdalena Jaltepec.

En la resolución al Recurso de Revisión 115/2016, que interpuso un ciudadano en contra del Poder Judicial del Estado de Oaxaca (PJO), el Pleno del IAIP determinó que el Sujeto Obligado debe entregar la información solicitada, consistente en las recomendaciones públicas correspondientes a sentencias dictadas de los Juicios para la Protección de los Derechos Humanos 03/2013, 02/2014 y 03/2015.

En el caso de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, identificado con el folio 133/2016, el Consejo General del Órgano Garante confirmó la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, pues consideró que efectivamente no le corresponde de acuerdo a sus funciones contar con información relativa a nombres de los funcionarios públicos del municipio de Santiago Juxtlahuaca, junto con el cargo que desempeñaron de los años 2009 a 2015, además de que la SCyTG orientó debidamente al solicitante sobre el Sujeto Obligado que puede tener dicha información.

En los 16 casos de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SEVITRA), identificados con los folios 050/2016, 053/2016, 065/2016, 068/2016, 071/2016, 094/2016, 096/2016, 097/2016, 099/2016, 100/2016, 102/2016, 103/2016, 105/2016, 106/2016, 108/2016 y 109/2016, el Consejo General del IAIP Oaxaca ordenó al Sujeto Obligado entregar copias certificadas de las órdenes de pago por la concesión de servicio público de alquiler en su modalidad de taxi, así como de las autorizaciones para emplacamiento a nombre de las personas señaladas en cada caso, quienes fueron señalados como aptos para brindar el servicio de taxi para la población de Huajuapan de León.

Para los Recursos de Revisión 056/2016, 059/2016 y 062/2016, el Pleno del Órgano Garante consideró como no válido el motivo de inconformidad de los recurrentes, y confirmó las respuestas emitidas por la Secretaría de Finanzas, pues atendió oportunamente las solicitudes de información.

La resolución emitida por el Pleno del IAIP Oaxaca al Recurso de Revisión 139/2016 correspondiente al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, contempló la entrega de la información respecto a los problemas de contaminación o daños al medio ambiente que afectan al municipio, puntos geográficos que presentan contaminación, manejo que se da a residuos sólidos en el municipio, si el municipio cuenta con plantas de tratamiento de aguas residuales, número de rastros que operan en el municipio, número de fábricas o empresas con actividad industrial, y si el municipio cuenta con un programa de ordenamiento ecológico.

Finalmente, en la resolución al Recurso de Revisión 145/2016 del Ayuntamiento de Magdalena Jaltepec, el Consejo General del IAIP señaló como válida la inconformidad del recurrente y, para garantizar el derecho humano de Acceso a la Información, ordenó la entrega en copias simples de toda la información referente a la obra de drenaje realizada en la comunidad de Santiago Buenavista.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

Publicado en General

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