Datos relevantes sobre el inicio de la Transparencia en Oaxaca

A menos de tres meses de que se cumpla un año de la entrada en vigor de la Ley de Tramsparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, es importante hacer un recuento de los hechos relevantes que apoyan esta ordenanza y la construcción de la Cultura de la Transparencia en la entidad.

  • El 20 de julio de 2008 entró en vigor la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca.
  • La Ley de Archivos obliga a las autoridades a conservar en excelentes condiciones tres tipos de archivos: de Concentración, de Trámite e Histórico.
  • El 21 de julio de 2008 entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
  • Son Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia estatal los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los 570 Municipios de Oaxaca; y ocho Órganos Autónomos en la entidad.
  • De acuerdo a la Reforma Legislativa del Artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, los Estados, y los Municipios con población mayor a los 70 mil habitantes están obligados a colocar su información pública de oficio en medios electrónicos a más tardar el 21 de julio de 2009.
  • En el Estado de Oaxaca, de acuerdo a los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), solo cuatro Municipios cuentan con población superior a los 70 mil habitantes: Oaxaca de Juárez, Juchitán de Zaragoza, Salina Cruz y San Juan Bautista Tuxtepec; sin que este señalamiento constitucional exima a los otros 566 municipios oaxaqueños de poner a disposición de los solicitantes la información, ya sea en mantas, plotters, periódicos murales, gacetas municipales, o carpetas; es decir, los 570 Ayuntamientos oaxaqueños son Sujetos Obligados.
  • Los Órganos Autónomos en Oaxaca que también deben sujetarse a la Ley de Transparencia son: la UABJO, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Instituto Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, La Comisión Estatal de Arbitraje Médico, y la Auditoría Superior del Estado y el IEAIP.
  • La Ley de Transparencia local aprobada por el Congreso del Estado, clasifica la información en Pública, Reservada y Confidencial.
  • La información Reservada es la que pone en riesgo la seguridad del Municipio, el Estado o la Nación.
  • La información Confidencial es la que contiene Datos Personales que pondría en riesgo a los ciudadanos si hubiera revelación y tráfico de ella.
  • La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca señala que los Sujetos Obligados de la entidad tienen hasta 15 días hábiles para entregar la información que le soliciten; la Ley Federal otorga 20 días hábiles a los Sujetos Obligados federales.
  • El 22 de julio de 2008 inició actividades el IEAIP.
  • La principal función del IEAIP es garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado de Oaxaca.
  • El IEAIP está encabezado por tres Comisionados, uno de ellos es Comisionado Presidente del Consejo General por dos años.
  • Los Comisionados del IEAIP son: Genaro Vásquez Colmenares (Presidente), Alicia Aguilar Castro y Raúl Ávila Ortiz.
  • De acuerdo al Instituto Federal de Acceso a la Infomación Pública (IFAI), de los 32 órganos locales, garantes de la Transparencia que existen en el país, el IEAIP es uno de los 17 con Autonomía, lo que consolida que sus decisiones sean imparciales.
  • El 24 de agosto de 2008 entró en vigor la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.
  • No existe una Ley Federal de Datos Personales, y sólo cinco entidades federativas cuentan con legislación al respecto: Colima, Tlaxcala, Guanajuato, Distrito Federal y Oaxaca; Jalisco no cuenta con Ley en la materia, pero protege los Datos Personales a través de su Código Civil.
  • A iniciativa del IEAIP, el 17 de octubre de 2008 se constituyó el Observatorio de la Función Pública, un conjunto de organizaciones ciudadanas cuyo objetivo es alentar la participación de la sociedad para fomentar y fortalecer la Cultura de la Transparencia en Oaxaca, mediante el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.
  • El 20 de enero de 2009, por disposición de la Ley de Protección de Datos Personales, el IEAIP instauró el Registro Estatal de Datos Personales.
  • El Registro Estatal de Datos Personales es único en México.
  • El Registro Estatal de Datos Personales tiene por objeto llevar un control sobre la existencia y finalidad de los Sistemas que los Sujetos Obligados utilizan para la obtención, almacenamiento, conservación y manejo de los Datos Personales que sus integrantes, licitados o proveedores, proporcionen.
  • Los Sujetos Obligados de Oaxaca tienen hasta julio de este 2009 para delimitar con cuidado cada uno de los Sistemas de Datos Personales que utiliza y reportarlo de inmediato al IEAIP.
  • Los Sujetos Obligados de Oaxaca, entre ellos, los cuatro Ayuntamientos con población mayor a los 70 mil habitantes, tienen hasta el 21 de julio de 2009 para colocar su Información Pública de Oficio en un sistema electrónico, como lo señala la Reforma al Artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley de Transparencia Estatal.
  • El sistema Infomex-Oaxaca empezará una etapa de prueba a partir del próximo 8 de junio de 2009 para comprobar su eficacia o realizar los ajustes necesarios, y se prevé tenerlo funcionando al cien por ciento el 20 de julio próximo, un día antes de que venza el plazo otorgado por la Constitución federal.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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