- Ayuntamiento capitalino debe informar sobre el número de policías activos
- Xoxocotlán, Telixtlahuaca y Tamazulapan deben proporcionar información pública de oficio.
Oaxaca de Juárez, Oax.- En la IV Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) resolvió 20 Recursos de Revisión, atendiendo así las inconformidades de los solicitantes de información y garantizando el Derecho de Acceso a la Información Pública.
De los Recursos de Revisión atendidos por el Consejo General, 10 corresponden a la ponencia del comisionado Presidente Francisco Álvarez Figueroa; cuatro de la ponencia del comisionado Abraham Soriano Reyes; y seis de la ponencia del comisionado Juan Gómez Pérez.
Al resolver el Recurso de Revisión 001/2017 en contra del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, el Consejo General del Órgano Garante determinó fundado el motivo de inconformidad del solicitante y ordenó la entrega de información respecto al número de policías en activo en lo que respecta al periodo 2010-2016, distinguiendo su cantidad por año, así como el número de policías que recibieron cursos y/o talleres sobre Derechos Humanos en ese mismo periodo.
En lo que respecta al asunto 241/2016 del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, el Pleno del Órgano garante determinó que el Sujeto obligado debe entregar información respecto a las obras de infraestructura realizadas en la agencia de policía de Jesús Nazareno en el periodo 2014-2016.
Con la presencia de ciudadanos que se dieron cita a la Sesión Ordinaria, el Consejo General del IAIPO también determinó que el Ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Etla, identificado con el número de folio 012/2017, debe entregar información solicitada, pues la misma es considerada información de acceso público y pública de oficio.
Entre la información que debe entregar el Ayuntamiento de Telixtlahuaca son informes de actividades, informes de bienes muebles e inmuebles, adeudos de obras públicas, nombres y categorías de quienes integran el cabildo, actas de sesiones de cabildo, entre otra información más.
Respecto a la Resolución al asunto 024/2017 del Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan, el Pleno del IAIPO determinó que este Sujeto obligado debe entregar copias certificadas de la información solicitada, ya que es generada en el ejercicio de sus funciones. Además, como parte de la resolución, este Ayuntamiento debe entregar acta de entrega–recepción, de sesión de instalación de cabildo, presupuesto de egresos, ley orgánica municipal, entre otro más.
Al resolver el Recurso de Revisión 004/2017, correspondiente a la Coordinación General de Comunicación Social del Estado de Oaxaca, el Consejo General determinó que este Sujeto obligado debe adjuntar a la respuesta proporcionada al solicitante, el archivo que contiene la información solicitada respecto al presupuesto asignado para Publicidad Oficial.
En la IV Sesión Ordinaria, el Consejo General determinó también que Caminos y Aeropistas de Oaxaca (CAO) debe informar al recurrente si cuenta con criterios y lineamientos para realizar búsquedas exhaustivas de información; esto al resolver el Recurso de Revisión 285/2016.
En lo que corresponde a la resolución del Recurso de Revisión del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, el pleno del IAIPO determinó que este Sujeto obligado debe informar si existe una Unidad de Género, así como las pruebas documentales que acrediten su existencia y funcionamiento.
Respecto a los Recursos de Revisión 239/2016 y 240/2016 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, este Sujeto obligado debe fundar y motivar la incompetencia respecto a la información que le solicitan, la cual debe ser validada por su Comité de Transparencia a efecto de brindar certeza jurídica al recurrente.
Los asuntos 232/2016 de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca; 244/2016 de la Policía Auxiliar Bancaria, Industrial y Comercial (PABIC); 247/2016 y 259/2016 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); 250/2016 del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO); 280/2016 del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca (COBAO); 303/2016 de la Secretaría de Finanzas (SEFIN); 315/2016 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; 242/2016 de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SEVITRA); y RR 245/2016 del Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA); fueron declarados sobreseídos debido a que los Sujetos obligados modificaron su acto y entregaron la información correspondiente.
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