SSO DEBE INFORMAR SOBRE CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

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  • Pleno del IAIPO emite recomendación a SSO para que brinde atención a solicitudes de información apegándose a la Ley

Oaxaca de Juárez, Oax.- En Sesión Pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), determinó que los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) deben informar sobre los contratos de seguridad privada, limpieza y mantenimiento.

La resolución deriva luego de que una persona requirió a los Servicios de Salud de Oaxaca, los contratos en los rubros señalados con la empresa Servicios Integrales de Seguridad, Limpieza y Mantenimiento S.A. de C.V, sin embargo, la dependencia estatal respondió al solicitante requiriéndole indicar el periodo del cual necesita la información, por lo que éste se inconformó ante el IAIPO, ya que no se le otorgó la información solicitada y porque el término para el Sujeto obligado requiriera información adicional sobre la solicitud había precluido.

El IAIPO, a través de la Ponencia del comisionado Presidente, Francisco Álvarez Figueroa, analizó el caso para determinar si la respuesta emitida por SSO, vulneró el Derecho de Acceso a la Información Pública del solicitante.

En el análisis del caso, la ponencia señaló que la información solicitada corresponde a información catalogada como pública de oficio garantizada por el Artículo 70, Fracción XXVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al referirse a contrataciones celebradas, así como el monto del contrato, el nombre del proveedor, etc.

El IAIPO también consideró que al dar respuesta a la solicitud, el Sujeto obligado a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como del Departamento de Adquisiciones, solicitan saber sobre qué periodo se requiere la información, lo cual es procedente de acuerdo con el Artículo 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, que señala que, “en caso de que la solicitud de acceso a la información no sea precisa, se podrá requerir al solicitante para que la aclare”, sin embargo, esto deberá ser dentro de los primeros cinco días en que se recibió la solicitud, pero el Sujeto obligado realizó la prevención fuera del término establecido por la Ley de Transparencia.

En este sentido, la respuesta emitida por el Sujeto obligado resulta violatoria al Derecho de Acceso a la Información Pública, pues en primer lugar, la prevención la realizó fuera del término establecido por la Ley, y en segundo lugar, porque no proporcionó la información requerida.

La ponencia del comisionado Francisco Álvarez Figueroa, plantea una recomendación a los SSO a fin de que brinde atención a las solicitudes de información y se apegue a los términos establecidos en la Ley, en el caso concreto, al término establecido para la prevención de las solicitudes de información.

De igual forma, el Consejo General del IAIPO consideró fundado el motivo de inconformidad del solicitante de información, por lo que modifica la respuesta de los Servicios de Salud de Oaxaca, y le ordena que proporcione la información solicitada correspondiente al año más próximo, es decir, del 2016 o del 2017 si cuenta con ésta.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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