FISCALÍA DE OAXACA DEBE INFORMAR SOBRE DECESOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE URBANO

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  • Fiscalía debe entregar información solicitada
  • La información que debe entregar la Fiscalía es de relevancia social: Juan Gómez

Oaxaca de Juárez, Oax.- En Sesión Pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), ordenó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, informe sobre el número de decesos ocasionados por el transporte urbano concesionado en el área metropolitana de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, desde enero de 1978 a diciembre de 2016, por línea, empresa o compañía camionera.

La resolución deriva luego de que un ciudadano solicitó la información mencionada a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y, al dar respuesta a la solicitud de información, el Sujeto obligado manifestó que no era posible hacer entrega de la información en los términos solicitados debido a que solo cuentan con una base de datos a partir del año 1997, que contiene registros de averiguaciones previas relacionados con los delitos de homicidio, homicidio calificado, homicidio simple, homicidio doloso y homicidio culposo, sin embargo, en dicha base de datos no se detalla la causa o los elementos del delito.

La Fiscalía también informó que en el año 2015, inició con el desarrollo de un sistema informático para llevar el control de las averiguaciones previas, legajos y carpetas de investigación iniciadas, el cual se encuentra en proceso de implementación en las Agencias del Ministerio Público.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Juan Gómez Pérez consideró que, aunque la Fiscalía General es una Organismo de reciente creación, también es cierto que la precedió la Procuraduría y el Ministerio Púbico, dependencias que al ser extinguidas, transfieren los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales a la entidad de nueva creación.

En la Sesión, el comisionado Ponente Juan Gómez Pérez, expuso que la resolución al asunto de la Fiscalía es de relevancia social, ya que se trata de información histórica. Asimismo, señaló que es muy revelador que recientemente, se haya creado un sistema informático de las averiguaciones previas, pues esto refleja carencias institucionales.

Gómez Pérez afirmó también que este tipo de información está vinculada a brindar un servicio de mejor calidad en el transporte público en la Ciudad de Oaxaca, esto vinculado a que “recientemente hemos visto notas periodísticas sobre el alza al precio de transporte público”; por lo que consideró, “la información sobre decesos ocasionados por el transporte urbano es de relevancia porque permite a las autoridades tomar mejores decisiones”.

Por lo cual, el Consejo General del Órgano Garante determinó fundado el motivo de inconformidad del recurrente, por lo que modificó la respuesta y ordenó al Sujeto obligado a que entregue la información en los términos en que fue solicitada.

Para el caso que la información no sea localizada en los archivos del Sujeto obligado, el pleno del IAIPO ordenó que agote el procedimiento ante el Comité de Transparencia, para que dicte el acuerdo que confirme la inexistencia del documento u ordene que se reponga la información, o bien, ante la acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada las razones por las cuales en este caso en particular no ejerció sus facultades.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

Publicado en General

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