Oaxaca de Juárez, Oax.- En Sesión Pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), resolvió 12 Recursos de Revisión, garantizando el acceso a la información pública de los recurrentes.
Los Recursos de Revisión atendidos por el Consejo General en la Décima Sesión Ordinaria involucraron a los Ayuntamientos de Santa Cruz Xoxocotlán y San Juan Bautista Tuxtepec, así como al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca (INJEO), Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), Régimen Estatal de Protección Social en Salud (Seguro Popular), Hospital de la Niñez Oaxaqueña (HNO), Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca (IEEPO), Fiscalía General del Estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Al resolver el Recurso de Revisión con el folio 042/2017, el Consejo General del Órgano garante determinó que el Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán debe realizar declaratoria de inexistencia de información sobre las obras públicas asignadas a la agencia de Jesús Nazareno, en el periodo 2014-2016, pues según el Sujeto obligado, dicha información no obra en sus archivos por no haber hecho entrega la administración anterior.
En el caso del Recurso de Revisión 066/2017 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado, el pleno del IAIPO ordenó la entrega en versión pública de ciertas sentencias de juicio de nulidad, pues la información solicitada corresponde a información que el Sujeto obligado debe publicar en medios electrónicos conforme a lo establecido por el Artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al resolver este mecanismo de defensa del derecho de Acceso a la Información, el pleno del IAIPO indicó que al conocer que la Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Contencioso negó el acceso a la información solicitada, se hace del conocimiento del Órgano de control interno para que inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente.
Con el folio 099/2017 correspondiente al Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca, el Consejo General del IAIPO ordenó a este Sujeto obligado hacer entrega de la información relativa a nombres del personal de confianza, nombramientos de mandos medios y superiores, estados de situación financiera, contratos de rentas y proveedores, costos de los foros de consulta juvenil y costos de los viajes realizados por la Directora General, todo del periodo diciembre 2016 a febrero de 2017.
En el Recurso de Revisión identificado con el folio 108/2017 en contra de Servicios de Salud de Oaxaca, Consejo General del IAIPO declaró infundado el motivo de inconformidad del recurrente, y confirmó la respuesta del Sujeto obligado debido a que la dirección electrónica proporcionada era la correcta.
Mientras que en el Recurso de Revisión 129/2017 que involucró al Seguro Popular, el Pleno del Órgano garante ordenó a que el Sujeto obligado manifieste y proporcione la información de manera total sobre las personas físicas o morales con las que celebró contratos o convenios. De igual forma, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud tiene que proporcionar los nombres de las personas con las que celebró contratos laborales.
En el caso del Recurso de Revisión 008/2017, el Consejo General del IAIPO ordenó al Hospital de la Niñez Oaxaqueña a que entregue el reporte de compras de medicamentos oncológicos con patente del año 2005 a 2016, el reporte debe incluir cantidad comprada, monto pagado, precio de cada medicamento, tipo de compra y quién compró.
Para este caso, es importante mencionar que el Sujeto obligado ya entregó la información correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016, sin embargo, existe un faltante, por lo que en caso de no contar con ella, debe hacer la declaratoria de inexistencia de la información confirmada por su Comité de Transparencia.
Al dar resolución al Recurso de Revisión 121/2017 que involucra al Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, el Pleno del Órgano garante ordenó la entrega de la información solicitada, consistente en los nombres de los empleados de confianza, áreas a las que están adscritos, categoría salarial y tabulador salarial.
En la resolución al Recurso de Revisión 023/2017 que involucra al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Consejo General del IAIPO ordenó la entrega de las copias de los oficios enviados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca durante la LXII Legislatura, así como, copia de las cuentas por liquidar certificadas (CLC) números 43, 118, 139, 168, 202, 285 y 169 que fueron enviadas a la SEFIN por la LXII Legislatura; esto en virtud de que la búsqueda de la información no se realizó en todas las áreas que podrían tenerla, sino que solamente se buscó en la tesorería; por lo que el Sujeto obligado deberá buscarla y entregarla, y en caso de carecer de la misma, deberá realizar la declaración de inexistencia avalada por su Comité de Transparencia.
Los asuntos 062/2017, 201/2016, 3017/2016 y 019 /2017, que corresponden al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Servicios de Salud de Oaxaca, Fiscalía General del Estado de Oaxaca e Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se declararon sobreseídos ya que la información fue entregada al recurrente o bien, por desistimiento expreso del mismo.
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