RESUELVE IAIPO 17 RECURSOS DE REVISIÓN

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  • Secretaría de Administración debe dar a conocer nombre de los asesores, remuneración y actividades que realizan
  • Administración tiene que entregar de un informe sobre el gasto de gasolina ejercido por todas las dependencias del Gobierno del Estado

Oaxaca de Juárez, Oax.- En XII Sesión Ordinaria  de carácter público, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), resolvió 17 Recursos de Revisión presentados por ciudadanos que se inconformaron ante la respuesta incompleta o falta de respuesta por parte de los Sujetos obligados a sus solicitudes de información.

De los asuntos citados, siete pertenecen a la ponencia del comisionado Presidente Francisco Álvarez Figueroa, tres a la ponencia del comisionado Abraham Soriano Reyes, y siete a la ponencia del comisionado Juan Gómez Pérez.

Al resolver el Recurso de Revisión 081/2017, el Consejo General del IAIPO determinó que la Comisión Estatal Forestal (COESFO) debe dar a conocer los programas implementados en Asunción Ixtaltepec y Ciudad Ixtepec, pues aunque el Sujeto obligado alega haber atendido una solicitud idéntica, debe atender el requerimiento del ciudadano.

En atención al Recurso de Revisión 084/2017, el pleno del IAIPO ordenó a la Secretaría de Administración entregar información sobre el nombre de los asesores, remuneración y actividades que realizan, pues aunque el Sujeto obligado alegó que se trata de datos personales, las Leyes de Transparencia señalan que estos datos se deben publicar, mientras que en la resolución al Recurso de Revisión 059/2017, se ordenó a la Secretaría de Administración la entrega de un informe sobre el gasto de gasolina ejercido por todas las dependencias del Gobierno del Estado durante 2015, 2016 y hasta el 31 de enero de 2017.

En la resolución al Recurso de Revisión 189/2017, el Pleno del IAIPO observó que el Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán no notificó adecuadamente la respuesta a la solicitud de información, pues el solicitante señaló un domicilio para recibir notificaciones en la jurisdicción del municipio, y el Ayuntamiento notificó a través de sus estrados, por lo que debe proporcionar la información o bien entregar declaratoria de inexistencia de la misma a través del medio solicitado por el recurrente.

El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) debe entregar el directorio completo de servidores públicos, pues aunque alegó que aún no era la fecha límite para publicar la información en medios electrónicos, los Sujetos Obligados tienen la obligación que les sea requerida de acuerdo a sus funciones, así lo consideró el Consejo General del IAIPO al resolver el Recurso de Revisión 072/2017.

Mientras que al resolver el Recurso de Revisión 020/2017, correspondiente al Ayuntamiento de Matías Romero, el Consejo General del Órgano garante ordenó la entrega de información sobre los salarios y prestaciones del personal del Ayuntamiento durante el periodo 2014-2016, así como las licencias de modificación del inmueble ubicado en Avenida 5 de febrero, esquina con Emiliano Carranza, en esa demarcación.

Al resolver el Recurso de Revisión 116/2017, el Pleno del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan proporcionar información sobre “dieta” y actividades del Regidor de Policía, así como los proyectos de reformas o modificaciones a los reglamentos internos del Ayuntamiento.

En tanto, el Ayuntamiento de Soledad Etla debe informar el monto de la “dieta mensual” de los Concejales, nombres del Secretario y Tesorero municipal, días y horarios en que laboran los concejales, número de empleados, copias certificadas de todas las sesiones de cabildo municipal y el monto asignado a publicidad, por tratarse de información pública; así lo determinó el Pleno del IAIPO al resolver el Recurso de Revisión 137/2017.

El Consejo General del Órgano garante al resolver el Recurso de Revisión identificado con el folio 248/2017, confirmó la respuesta emitida por la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, en la que determina que no es de su competencia informar las acciones realizadas por elementos de la policía el pasado el 19 de junio de 2016 en el municipio de Asunción Nochixtlán.

En el caso del Recurso de Revisión 045/2017 de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), el Consejo General del IAIPO determinó que esta instancia debe entregar información sobre el gasto en publicidad oficial durante 2010 y 2011 y, en caso de no contar con ella, debe realizar una declaratoria de inexistencia de la misma. Lo anterior deriva luego de la que SEFIN entregó la información solicitada correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, y no la de los años 2010 y 2011.

Mientras que los Recursos de Revisión 045/2017 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), 063/2017 de la Coordinación General Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), 069/2017 de Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), 049/2017 de la Secretaría de Finanzas, 058/2017 de Red Oaxaca de Todos, 061/2017 de Secretaría General de Gobierno (SEGEGO) y 067/2017 del IAIP Oaxaca, fueron sobreseídos debido a que el Sujeto obligado entregó la información o bien por desistimiento del recurrente.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

Publicado en General

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