Municipios de Sierra Sur comprometidos con la Transparencia

El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI) y el Instituto Estatal de Desarrollo Municipal (Idemun) realizaron una sesión informativa sobre Transparencia y Desarrollo Comunitario ante autoridades municipales del Distrito de Sola de Vega.

Regidores, contralores, síndicos y presidentes municipales de los Ayuntamientos de Villa Sola de Vega, San Francisco Sola, San Lorenzo Texmelucan y Santa María Sola, entre otros, reconocieron la necesidad de integrar a su contexto cultural, los objetivos de Desarrollo Integral, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información.

La sede fue el salón de usos múltiples del municipio de Sola de Vega, la primera capacitación estuvo a cargo de la SAI, donde se exhortó a las autoridades municipales a que no olviden su herencia cultural, a que formen un comité municipal encargado de rescatar las tradiciones y un historiador municipal que las escriba para evitar que se pierdan.

Posteriormente personal del Idemun les habló acerca de la Administración Municipal y la forma en que ésta debe ejercerse, pues, se les explicó, el Ayuntamiento, debe hacer lo que dictan la Leyes para cubrir las necesidades del pueblo.

Para cerrar este ciclo de asesorías, los servidores públicos del IEAIP ofrecieron a los representantes municipales la información básica sobre la Ley de Transparencia estatal, explicándoles la forma en que deben consolidar la organización de sus Unidades de Enlace y sus Comités de Información.

 

 

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Anexo 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Principios y Definiciones

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

Esta ley se aplicará en estricto apego al artículo segundo de la Constitución Federal, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación.

ARTÍCULO 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comité de Información: La instancia que coadyuvará con el Instituto y los sujetos obligados para el mejor cumplimiento de esta Ley;

II. Datos personales: Toda la información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físico o mental y las preferencias sexuales;

III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados y los servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

IV. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, o bien aquella que por una obligación legal deban generar;

V. Información Pública de Oficio: La información que los sujetos obligados deban tener a disposición del público para su consulta en los términos de esta Ley;

VI. Información reservada: La información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 17 y 19 de esta Ley;

VII. Información confidencial: La información en poder de los sujetos obligados cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los servidores públicos que la deban conocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido por esta Ley;

VIII. Instituto: El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública;

IX. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

X. Órganos autónomos: El Instituto Estatal Electoral, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los demás que por disposición de la ley se les otorgue autonomía;

XI. Servidores públicos: Los señalados en la Constitución del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

XII. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado;

XIII. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo del Estado y Municipios de Oaxaca;

XIV. Unidades de Enlace: Las áreas responsables de tramitar las solicitudes de acceso a la información de acuerdo con el procedimiento señalado en esta Ley; y

XV. Versión Pública: Documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir el acceso al resto de ésta.

 

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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4 Comentarios en “Municipios de Sierra Sur comprometidos con la Transparencia
  1. MEMO dice:

    Todos los municipios (que a decir son demasiados) deberian mostrar su compromiso ante la transparencia y todos los temas que de ella se deleguen, acceso a la información, veracidad, para contribuir al bienestar de sus entornos, hago un llamado al ieaip, para que centre su atención ademas de la sierra, la mixteca, etc, en las demás regiones que conciernen al estado, por mencionar una, la costa, la cual parece estar muy tranquila bajo el candor de las palmeras. espero que EL IEAIP, PRONTO VENGA Y NOS BRINDE UNAS CUANTAS CLASESITAS.

  2. lLia dice:

    Que gusto que el Instituto encargado de fomentar la participación ciudadana, la transparencia, etc, en el estado, acuda a ciertas comunidades de las diversas regiones y capacite a la ciudadania para conseguir que las personas tengan idea de las labores del IEAIP, asi como de la importancia de sus funciones y de la propia participación.

  3. RAUL dice:

    Me resulta muy digno de reconocer el esmero del IEAIP por concientizar a la ciudadania (iniciando por las Unidades de Enlace) respecto de la importancia del tema de la TRANSPARENCIA en el estado. espero que las capacitaciones se extiendan por los diversos municipios que conforman Oaxaca.

  4. J. Luis dice:

    La realidad de nuestros municipios con relación a principios constitucionales, es de contraste en temas tan trascendentes como el de impartición de justicia, de derechos electorales, derechos humanos, conflictos agrarios, etc., ahora con respecto al derecho a la información dentro de un contexto de usos y costumbres pude ser más vulnerado el derecho, por la rigidez de los usos, se contradice lo que dice el SAI con lo que expone el Idemun “…el Ayuntamiento, debe hacer lo que dictan la Leyes…” Como enfrentemos la realidad y como coordinemos a las instituciones me parece es de necesidad.

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