RESUELVE IAIPO RECURSOS DE REVISIÓN; FGE DEBE INFORMAR CASO NOCHIXTLÁN

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  • SSPO debe dar a conocer datos estadísticos sobre caso Nochixtlán
  • SEVITRA debe proporcionar información sobre concesiones de taxis y mototaxis

Oaxaca de Juárez, Oax.- En la Décima Primera Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), atendió y resolvió 30 Recursos de Revisión interpuestos por ciudadanos que se inconformaron ante la respuesta o falta de la misma a sus solicitudes de información.

De los recursos de revisión atendidos, 11 corresponden a la ponencia del comisionado Francisco Álvarez Figueroa, 10 del comisionado Juan Gómez Pérez y nueve del comisionado Presidente, Abraham Soriano Reyes.

Al resolver los recursos de 255/2017, 303/2017 y sus acumulados 306/2017 y 309/2017, el Consejo General del IAIPO determinó que la Secretaría de Vialidad y Transporte (SEVITRA) debe informar sobre las concesiones de taxis y mototaxis otorgadas en las diferentes regiones del estado, y ante la reincidencia, el Pleno del IAIPO emitió una recomendación para que el Sujeto obligado implemente acciones de apertura gubernamental y cumpla con la publicación de sus Obligaciones de transparencia.

Respecto a los asuntos 285/2017 y 312/2017, también de la SEVITRA, en el primero de ellos, el Consejo General decidió que esta dependencia debe dar a conocer el listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición; mientras que el segundo Recurso de Revisión se consideró infundado y se confirmó la respuesta proporcionada en la solicitud de información.

En lo que respecta al Recurso de Revisión 261/2017 de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca, el Consejo General del IAIPO ordenó a este Sujeto obligado que entregue los sumarios de los periódicos ordinarios y extraordinarios que fueron publicados en el mes de enero de 2016, con la fecha de publicación de cada uno.

Respecto a los asuntos 267/2017, 106/2017 y 160/2017, interpuestos contra el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), en el primero de ellos, el Pleno del Órgano garante determinó que aunque el Sujeto obligado actuó de manera proactiva proporcionando el acta de donación de terreno de la escuela primaria de San Esteban Atlahuaca de 1992, éste deberá entregar declaratoria de inexistencia de información respecto al acta de donación de terreno con fecha 1954, pues fue la solicitada por el recurrente.

Mientras que en los otros dos asuntos -106/2017 y 160/2017- se ordenó al IEEPO proporcionar información sobre programas sociales y datos curriculares de servidores públicos, ya que se trata de información pública de oficio.

En la resolución al Recurso de Revisión 321/2017, el Pleno del IAIPO ordenó al Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo (ICAPET) que informe sobre la normatividad y reglas de operación por las que se rige el Programa de Capacitación a personas mayores de 15 años que permite desarrollar capacidades para emprendimientos productivos.

El Pleno del IAIPO al resolver los asuntos 310/2017 y 337/2017 del Tribunal Superior  de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJO), señaló que éste Sujeto obligado deberá proporcionar información sobre la estructura orgánica y el directorio de servidores públicos, debido a que se trata de información pública de oficio.

Mientras que en el asunto 065/2017, el Pleno del IAIPO pidió al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entregue la declaratoria de inexistencia de información debidamente avalada por su Comité de Transparencia respecto del presupuesto asignado a grupos parlamentarios.

El Consejo General del IAIPO también determinó, al analizar el Recurso de Revisión 275/2017, que la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO) deberá entregar datos estadísticos sobre cuántos alumnos se inscribieron, cuántos egresaron y cuántos se titularon en cada una de las licenciaturas e ingenierías que imparte.

En el asunto 074/2017, el Pleno declaró infundado el motivo de inconformidad del recurrente en contra del Hospital de la Niñez Oaxaqueña debido a que la solicitud de información fue presentada ante otro Sujeto obligado, y el Recurso de Revisión 122/2017 se declaró improcedente en contra de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA), pues el medio de impugnación no fue presentado dentro de los plazos establecidos en la ley.

Caso Nochixtlán

En lo que corresponde al Recurso de Revisión 088/2017, el Consejo General del Órgano garante ordenó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGE) entregar versión pública del expediente y seguimiento a los hechos ocurridos el pasado 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, Oaxaca.

Mientras que al resolver los Recursos de Revisión 125/2017 y 237/2017 correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO), en el primero de ellos, el Consejo General del IAIPO consideró infundado el motivo de inconformidad del recurrente y confirmó la respuesta del Sujeto obligado, ya que demostró haber dado atención oportuna a la solicitud de información.

En el segundo asunto, el Pleno del IAIPO ordenó a la SSPO informar datos estadísticos sobre cuantas granadas de gas lacrimógeno se utilizaron en el operativo registrado en Nochixtlán, así como cuántas armas de fuego fueron accionadas y cuántos elementos de seguridad han rendido su declaración con relación a los hechos.

Ayuntamientos deben entregar información

Por otro lado, el Pleno al resolver el Recurso de Revisión 219/2017, ordenó al Ayuntamiento de Huajuapan de León, entregar la declaratoria de inexistencia de información sobre el video tomado por el Sistema de Videovigilancia instalado en el cuartel municipal.

Mientras que, en lo que respecta al Recurso de Revisión 293/2017, el Consejo General determinó que el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec debe informar el costo unitario y total de los tres camiones recolectores de basura y una pipa para transporte de agua potable, asimismo, debe indicar el proceso de adquisición y copia de la factura que ampare la compra.

Desisten solicitantes

Finalmente, los Recursos de Revisión 168/2017, 243/2017, 103/2017, 241/2017, 286/2017, 343/2017, 349/2017 y 080/2017 correspondientes al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (Seguro Popular), IEEPO , SSPO, Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (SEMAEDESO), Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante (IOAM), Villa de Zaachila, Archivo General del Estado de Oaxaca (AGEO), respectivamente, fueron sobreseídos debido a que los Sujetos obligados modificaron el acto reclamado y los recursos de revisión quedaron sin materia.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

Publicado en General

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