Oaxaca de Juárez, Oax.- En sesión pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO)0 resolvió 43 Recursos de Revisión, de los que 25 fueron sobreseídos, en cuatro se declaró infundado el motivo de inconformidad y se confirmó la respuesta de los sujetos obligados, y en 14 se ordenó la entrega de la información solicitada.
De los Recursos de Revisión atendidos, 10 son de la ponencia del comisionado Juan Gómez Pérez, 23 de la ponencia de la comisionada María Antonieta Velásquez Chagoya y 10 de la ponencia del comisionado Francisco Javier Álvarez Figueroa.
Al resolver los Recursos de Revisión correspondientes a la Secretaría de Movilidad (Semovi), el Consejo General del IAIPO ordenó a esta dependencia a que proporcione una base de datos en formato electrónico de los vehículos emplacados durante 2017 para el servicio público de transporte (063/2018); mientras que en el segundo caso, ordenó que funde y motive su respuesta a través del Comité de Transparencia haciendo entrega de la declaratoria de incompetencia de la información solicitada por el recurrente (157/2018).
En lo que respecta a la resolución al Recurso de Revisión 108/2018, el Pleno del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán a que proporcione las constancias o actas que acrediten el cumplimiento de los oficios señalados emitidos por la Dirección de Ecología de este Ayuntamiento.
En el caso del Recurso de Revisión 124/2018, el Consejo General resolvió que la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO) deberá proporcionar la información solicitada respecto a la cantidad de empleados de la universidad, patrimonio de la institución, recursos asignados en 2016, 2017 y 2018, así como la deuda para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018.
El Consejo General analizó tres Recursos de Revisión en contra de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO). En el primero de ellos, el 085/2018, el Pleno ordenó informar sobre el número de solicitudes enviadas a concesionarios de telecomunicaciones para requerir el acceso a datos conservados en periodo enero-junio 2016, y también debe esclarecer las inconsistencias en las respuestas a las preguntas señaladas por el solicitante.
Mientras que en la resolución al Recurso de Revisión 187/2018, se ordenó esclarecer las respuestas respecto al tema de localización geográfica, asimismo, deberá proporcionar la información señalada previa indicación de la forma de pago por los derechos que corresponden. Asimismo, en la resolución al Recurso de Revisión 095/2018, se ordenó proporcionar datos sobre las carpetas de investigación inicial, complementaria, etapa intermedia y etapa de juicio, de acuerdo a la segmentación propuesta por el recurrente.
En lo que corresponde al Recurso de Revisión 115/2018, el Consejo General del IAIPO declaró fundado el motivo de inconformidad de recurrente y ordenó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado de Oaxaca, proporcionar información referente a gastos de publicidad y difusión en portales electrónicos.
En el caso del Recurso de Revisión 353/2017, el Pleno del IAIPO consideró fundado el motivo de inconformidad de recurrente y ordenó a la Universidad del Istmo proporcionar remuneración bruta y neta de la servidora pública señalada en la solicitud de información.
Mientras el Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec deberá informar las cantidades entregadas mensualmente a los concejales y demás trabajadores por concepto de dietas y demás percepciones durante 2017 y el periodo enero – mayo de 2018, así como la relación de obras públicas; así lo consideró la resolución emitida por el Pleno del IAIPO al Recurso de Revisión 193/2018.
En la resolución al Recurso de Revisión 202/2018, el IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez a que proporcione información solicitada respecto a los predios que están en posesión del Ayuntamiento.
En lo que corresponde al Recurso de Revisión 214/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó al Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA) entregar el Catálogo de Disposición Documental, la Guía Documental de Archivos y los Inventarios de Archivos de Trámite y Concentración correspondientes a 2017.
En el Recurso de Revisión 160/2018 fue considerado parcialmente fundado el motivo de inconformidad de recurrente en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y el Pleno del IAIPO ordenó que indique el proceso, servidor público responsable y ponga un ejemplo del cálculo del ISR.
En lo que respecta al Recurso de Revisión 092/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCTG) a que proporcione información relativa al expediente señalado sobre la obra de rehabilitación de quirófanos del Hospital Dr. Aurelio Valdivieso, indicándole si existe algún costo por la reproducción de esta.
Los recursos de revisión correspondientes al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (009/2018, 070/2018 y 133/2018), Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (120/2018), Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (123/2018), Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (177/2018), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (121/2018), Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (139/2018), Secretaría de la Mujer Oaxaqueña (163/2018), Secretaría de Culturas y Artes de Oaxaca (169/2018), Universidad Tecnológica de la Sierra Sur (199/2018), Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (134/2018), Gubernatura (131/2018), Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (140/2018) y de la Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca (143/2018); fueron declarados sobreseídos debido a que éstos Sujetos obligados modificaron el acto impugnado y entregaron la información solicitada.
Mientras que los Recursos de Revisión que involucraron al Monte de Piedad del Estado de Oaxaca (090/2018), Servicios de Salud de Oaxaca (153/2018), Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (136/2018), Centro de las Artes de San Agustín (205/2018), Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca (208/2018), Instituto Estatal de Educación para Adultos (223/2018) y Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (324/2018), también fueron sobreseídos debido a que se comprobó que el sujeto obligado dio respuesta en tiempo y forma al solicitante.
El Recurso de Revisión 150/2018 de la Secretaría de Finanzas (Sefin) fue declarado sobreseído por desistimiento expreso del recurrente y los Recursos de Revisión 178/2018 de la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca y el 116/2018 del Ayuntamiento de Santa María Huatulco fueron sobreseídos debido a que en el planteamiento del Recurso de Revisión el solicitante amplía la solicitud de información.
En la resolución a los recursos de revisión 072/2018, 142/2018, 154/2018 y 137/2018 correspondientes a Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Secretaría de Finanzas, Servicios de Salud de Oaxaca y Secretaría General de Gobierno; el pleno del IAIPO declaró infundado el motivo de inconformidad de los recurrentes y confirmó la respuesta de estos Sujetos obligados.
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