- Sujetos obligados deben transparentar gastos de representación y viáticos
Oaxaca de Juárez, Oax.- En su Décima Cuarta Sesión Ordinaria del 2018, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) resolvió 29 recursos de revisión que interpusieron solicitantes en contra de distintos Sujetos obligados que se inconformaron ante la respuesta o falta de la misma a sus solicitudes de información.
En la Sesión Ordinaria, se resolvieron ocho recursos de revisión de la ponencia de la comisionada María Antonieta Velásquez Chagoya, nueve del comisionado Juan Gómez Pérez y 12 de la ponencia del comisionado presidente Francisco Álvarez Figueroa.
El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión en contra de la Secretaría de Finanzas (Sefin) en ambos se consideró fundados los motivos de inconformidad de los recurrentes; en el primero de ellos, el 110/2018, ordenó recabar y proporcionar la información relativa a las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos y, en el 119/2018, ordenó proporcionar la información relativa a transporte, informe de resultados, gastos de representación y viáticos del Titular de la Secretaria de Finanzas durante el ejercicio 2018.
En lo que corresponde al recurso de revisión 312/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó al Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca (INJEO) a que informe el sueldo del director general y director administrativo, así como información relativa a sus programas, gastos de representación y viáticos, así como sesiones de junta de gobierno en el año 2018.
Respecto al recurso de revisión 340/2018, el Consejo General del IAIPO considero fundado el motivo de inconformidad del recurrente en contra del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, y ordenó la entrega de información sobre el directorio y remuneración bruta y neta de los servidores públicos, gastos de representación y viáticos, así como el número total de plazas.
En el asunto 361/2018, el Pleno del Órgano Garante consideró fundado el motivo de inconformidad del recurrente y ordenó a la Dirección General de Notarías, proporcionar las copias solicitadas una vez cubierto el costo, para lo cual no deberá exigir al solicitante identificación alguna, siendo procedente que las proporcione a la persona que presente el comprobante por el pago realizado.
Sobre el asunto 434/2017, el Consejo General del IAIPO decidió que la Universidad del Papaloapan, previa acreditación de personalidad del recurrente, debe hacer entrega de su expediente laboral completo, requerido en la solicitud de información.
En lo que respecta al recurso de revisión 181/2018, el Pleno del IAIPO declaró parcialmente fundado el motivo de inconformidad del recurrente y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) a que proporcione la información correspondiente a los resultados preliminares para las 25 diputaciones locales de mayoría relativa, las 17 diputaciones locales de representación proporcional, los 153 ayuntamientos y a los mil 77 concejales que se eligieron este primero de julio.
En la resolución al recurso de revisión 327/2018, el pleno del IAIPO ordenó a Caminos y Aeropistas de Oaxaca (CAO) realizar una búsqueda exhaustiva sobre la cantidad de material otorgada derivada de la donación de Petróleos Mexicanos (Pemex) y, en caso de no contar con la misma, deberá realizar la declaratoria de inexistencia avalada por su Comité de Transparencia.
En lo que respecta al recurso de revisión 345/2018, el Consejo General del Órgano Garante ordenó al Partido Unidad Popular que haga entrega de los inventarios documentales de trámite de los años 2016, 2017 y 2018 y respecto a los inventarios documentales de concentración e histórico, debe realizar declaratoria de inexistencia avalada por su Comité de Transparencia.
En el caso del recurso de revisión 099/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó a Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) orientar al solicitante sobre el procedimiento para la obtención de las copias del expediente solicitado de la obra de rehabilitación de los quirófanos del Hospital General Aurelio Valdivieso, y se pronuncie en relación al estado que guarda la partida presupuestal del recurso proveniente de la norma estatal EB 2014 y a cuánto asciende el monto destinado, montos que fueron autorizados por la subsecretaría de Planeación, Programación y presupuesto tramitado por los SSO.
Sobre el recurso de revisión 213/2018, el Pleno del IAIPO resolvió que el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) deberá proporcionar su Cuadro General de Clasificación Archivística, Catálogo de Disposición Documental, Guía Documental e Inventarios 2017 y 2018, así como nombramientos vigentes de los integrantes del Comité Técnico de Archivos.
En el caso del recurso de revisión 057/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCTG) a proporcionar los datos del Sujeto obligado al que le corresponde proporcionar la información solicitada por el recurrente respecto al Jardín Etnobotánico de Oaxaca.
En el caso del recurso de revisión 330/2018, el Consejo General del Órgano garante ordenó al Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez a que funde y motive su respuesta a través de su Comité de Transparencia y haga entrega de la declaratoria de incompetencia de la información solicitada.
Respecto del recurso de revisión 162/2018, el Consejo General consideró infundado el motivo de inconformidad del recurrente y confirmó la respuesta de la Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI), ya que entregó la declaratoria de incompetencia ratificada por su Comité de Transparencia y la información solicitada efectivamente no le corresponde.
Mientras que los recursos de revisión en contra de los Servicios de Salud de Oaxaca (155/2018), Secretaría de Movilidad (158/2018), Secretaría de Asuntos Indígenas (161/2018), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (219/2018) y del Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (212/2018) fueron declarados sobreseídos por improcedentes.
Mientras que los recursos de revisión en contra de la Gubernatura (164/2018), Coordinación Estatal para la Planeación de la Educación Superior del Estado de Oaxaca (188/2018), Comisión Estatal del Agua (194/2018), Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (217/2018), Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo (081/2018), Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (096/2018) y del Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca (105/2018) fueron declarados sobreseídos debido a que estos Sujetos obligados modificaron el acto reclamado, quedando los recursos de revisión sin materia.
En lo que respecta al recurso de revisión 046/2018 en contra del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, fue sobreseído por desistimiento expreso del recurrente; y los expedientes 339/2018 y 174/2018 del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería fueron declarados sobreseídos debido a que estos Sujetos obligados respondieron en tiempo y forma a las solicitudes de información.
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